Dictamen N° 27382/2012
N° 27.382 Fecha : 10-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ronald Ojeda Corvalán, funcionario del Servicio de Tesorerías, para reclamar por una serie de irregularidades que, a su juicio, afectarían el proceso calificatorio correspondiente al período 2010-2011, y que le significó quedar ubicado en Lista N° 3, con 48 puntos. Requerida de informe, la Tesorería General de la República manifestó, en síntesis, que el proceso calificatorio impugnado se llevó a cabo conforme a la normativa que regula la materia, adjuntando la documentación pertinente. Indica el requirente que su precalificación sería inconsistente con sus informes de desempeño, toda vez que, a su juicio, no existe coherencia entre las notas asignadas y su fundamento, situación que habría sido ratificada por la Junta Calificadora. En este sentido, cabe expresar que de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que la incongruencia alegada no es tal, ya que su desempeño fue evaluado como satisfactorio por su precalificador fundado en que el interesado no tuvo un desempeño destacado en los rubros evaluados, expresando su jefe directo en cada uno de ellos, objeciones a su trabajo, tales como la existencia de altibajos en las tareas asignadas, presencia de defectos en el conocimiento del trabajo y, en general, un cumplimiento sólo satisfactorio de los requerimientos del Servicio, todos aspectos relativos al mérito del funcionario. Sobre este particular, resulta útil recordar que la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 22.591, de 2008 y 80.397, de 2010, ha precisado que éste no está facultado para opinar acerca del desempeño de un servidor -como sucede con las notas asignadas-, toda vez que la apreciación de las condiciones y mérito de los servidores es materia de competencia exclusiva de las autoridades y órganos calificadores. Por otra parte, y en cuanto al hecho que la Junta Calificadora mantuvo las notas del precalificador, pese a las supuestas incongruencias de éstas con los informes de desempeño, es menester hacer presente que tal como lo ha indicado el dictamen N° 34.152, de 2011, de este origen, al margen que la Junta Calificadora pueda actuar autónomamente para evaluar a los servidores, dicho Órgano no puede dejar de considerar la precalificación y los antecedentes correspondientes para cumplir su cometido. Ahora bien, consta que la Junta Calificadora citó al precalificador con el objeto de que informara las razones que tuvo en consideración para asignar la valoración en los distintos factores, manifestando éste los motivos que tuvo a la vista para ello, explicación que dicho Órgano Colegiado estimó satisfactoria, decidiendo mantener el puntaje del interesado, sin que se advierta, como pretende el ocurrente, que la circunstancia de haber hecho presente dicho evaluador la intención del funcionario de ser trasladado de Dirección Regional, haya sido considerada en esa decisión. Así entonces, es preciso indicar, que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, esta Contraloría General ha verificado, por una parte, que el proceso calificatorio en cuestión se encuentra debidamente fundado y, por otra, que no existen irregularidades en éste que vulneren la normativa aplicable en la materia. En las condiciones anotadas, se desestima el reclamo de don Ronald Ojeda Corvalán en contra de la evaluación que le fuera asignada por el período calificatorio 2010-2011, y declara que ella ha quedado afinada en los términos resueltos por la autoridad administrativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República