Dictamen CGR

Dictamen N° 23203/2010

2010-05-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de sobresueldos por fuerzas especiales a ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile
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N° 23.203 Fecha: 04-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Romero Jara, ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago retroactivo del sobresueldo por fuerzas especiales, por el período comprendido entre su egreso de la Escuela de Especialidades y su retiro voluntario de esa institución castrense, ya que, en su opinión, habría cumplido con los requisitos habilitantes para ello. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 186, letra c), del DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que los funcionarios especialistas en paracaidismo, montaña, comandos, combate especial y fuerzas especiales tendrán derecho a percibir un sobresueldo, cuyos requisitos de obtención y mantención se establecerán en un reglamento. Dicho texto reglamentario, se encuentra contenido en el decreto N° 1.027, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, que aprobó el Reglamento de Títulos, Especialidades y desempeño de actividades con derecho a sobresueldos en la Fuerza Aérea de Chile, cuyo articulo 8°, letra f), establece que el aludido sobresueldo podrán disfrutarlo, entre otros, los servidores que se encuentren en posesión de un título de técnico de nivel superior, otorgado por la Escuela de Especialidades y cumplan, además, con el tiempo mínimo en ejercicio requerido, que según el artículo 9° del mismo texto reglamentario, corresponde como mínimo, a un año en cada grado, en puestos, funciones o trabajos de la especialidad, desde la fecha en que fue obtenida. De lo expuesto, aparece que el derecho al goce del beneficio en comento, nace a partir de la época en que los empleados cumplen con las exigencias fijadas al efecto, ya que éste deriva directamente de la ley y la autoridad administrativa no hace más que declarar su procedencia, cuando concurren las circunstancias previstas por el legislador, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 17.241, de 2005, de esta Entidad de Control. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado en el mes de diciembre del año 2003, obtuvo su título de Técnico de Nivel Superior en Sistemas Eléctricos de Aeronaves, desempeñándose, entre el 10 de diciembre de esa anualidad y el 15 de mayo de 2007 -fecha de su renuncia voluntaria-, en el Escalafón de Comunicaciones y Electrónica, por lo que es posible inferir que aquél habría dado cumplimiento a los requerimientos necesarios para disfrutar del sobresueldo que reclama. Puntualizado lo anterior, es menester indicar, con arreglo a lo informado en los dictámenes N os 31.738, de 2005 y 37.174, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, que al no existir disposición específica sobre prescripción, la acción para obtener el pago del referido estipendio, se encuentra sometida a las normas contempladas en el artículo 2.515 del Código Civil, razón por la cual, su pago procede sólo en relación con el plazo de cinco años contados hacia atrás desde la fecha en que se presentó la solicitud respectiva ante la autoridad que debe reconocer el beneficio, o mediante actos que tienen el carácter de reclamaciones y que involucran el ejercicio de la acción pertinente. En este contexto, se debe anotar que con fecha 22 de enero de 2010, el peticionario se dirigió a la Fuerza Aérea de Chile pidiendo el pago del beneficio en análisis, de modo que esa data debe estimarse como la de interrupción de la prescripción a que se ha hecho alusión y, por lo tanto, la que corresponde considerar para los efectos de contabilizar, hacia atrás el plazo de cinco años ya referido. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que al recurrente le asiste el derecho al emolumento que reclama, por el lapso comprendido entre el 21 de enero de 2005 y el 15 de mayo de 2007, fecha de su desvinculación, debiendo la Fuerza Aérea de Chile adoptar las medidas que permitan regularizar la situación del afectado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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