Dictamen N° 27391/2010
N° 27.391 Fecha: 20-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Rapimán Sepúlveda, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte, con desempeño en el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, para reclamar en contra del proceso de acreditación de competencias desarrollado en el aludido establecimiento, correspondiente al año 2008, dado que, en su opinión, aquél adoleció de vicios que afectan su legalidad. Específicamente, el ocurrente alega que el Comité de Acreditación no le otorgó puntaje en el ítem 2.1, letra b), esto es, por el tiempo en el grado, no obstante que, según entiende, en razón de lo prescrito en el inciso final del artículo 3° transitorio de la ley N° 20.209, pese a haber sido encasillado a partir del 1 de julio de 2008, pasando del grado 21 al 17 de la Planta de Técnicos del Servicio, no habría perdido la antigüedad en ese factor. Como cuestión previa, resulta necesario expresar que se solicitó informe al mencionado Servicio de Salud, el que a la fecha no ha sido evacuado, por lo que, dado el tiempo transcurrido, esta Entidad de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Sobre el particular, es menester considerar que el inciso primero del artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469, establece que la promoción de los empleados de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de las entidades que indica, entre las que se encuentran los Servicios de Salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de acreditación, con una ponderación de 33%, 33% y 34%, respectivamente. Enseguida, el inciso segundo del mismo precepto señala que los funcionarios deberán someterse anualmente al sistema de acreditación de competencias en el cargo que sirvan. A su turno, es conveniente indicar que el inciso segundo, N° 1, letra b), del artículo 13 del decreto N° 216, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Promoción en la Carrera Funcionaria a que se refiere el aludido artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, en el factor Experiencia Calificada, prescribe que el puntaje se asignará según el tiempo servido por el funcionario en el grado que tenga al momento de someterse al indicado proceso, el cual se valorará con un punto por año completo en dicho grado. Ahora bien, en la situación particular que se analiza, es preciso advertir que acorde a los antecedentes tenidos a la vista y los registros que obran en poder de esta Entidad de Control, el señor Rapimán Sepúlveda fue encasillado en el grado 17 de la Planta Técnica mediante resolución N° 131, de 2009, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, a contar del 1 de julio de 2008. Asimismo, cabe precisar que el inciso final del artículo 3° transitorio de la ley N° 20.209, invocado por el solicitante, el cual establece que “Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto”, no resulta aplicable en su caso, toda vez que aquel precepto establece una norma de protección para las remuneraciones que los servidores se encuentren percibiendo en razón de su tiempo de desempeño, sin que proceda extender su alcance a la antigüedad en el grado, en el contexto de un proceso de acreditación de competencias, como pretende el peticionario. En razón de lo expuesto, corresponde desestimar el reclamo del interesado en esta parte, por cuanto, para los efectos del proceso que impugna, no cumplía con la antigüedad mínima requerida para obtener puntaje en el ítem pertinente. Separadamente, el servidor solicita un pronunciamiento sobre la vigencia de los puntajes obtenidos en el proceso desarrollado, siendo útil recordar al respecto que, según el artículo 20 del citado decreto N° 216, de 2005, con el resultado de los procesos que se desarrollen, los Servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año, de lo que es dable inferir que la evaluación resultante en cada anualidad servirá de base para la confección del ordenamiento de personal que regirá en la siguiente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República