Dictamen CGR

Dictamen N° 68625/2011

2011-10-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Al elaborar el escalafón de mérito del Servicio Electoral, si existe igualdad en el grado y estamento de que se trata, luego del encasillamiento, debe considerarse la antigüedad en el servicio como criterio último para definir la ubicación de los funcionarios
Aplicado por
Dictamen N° 287825/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 32377/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14976/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 10749/2015
Aplica dictamen

N° 68.625 Fecha: 28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Reyes Oelckers, funcionario del Servicio Electoral, para reclamar por la ubicación que se le asignó en el escalafón de mérito correspondiente al año 2011, toda vez que, en su opinión, al confeccionarse el mencionado ordenamiento, se habría incurrido en un error en la aplicación del factor antigüedad en el grado, al considerar para tal efecto, la fecha en que se produjo su último ascenso, antes del encasillamiento a que dio lugar la ley N° 20.395, y no el grado remuneratorio obtenido en este último proceso. Agrega, que al solicitar un pronunciamiento a la autoridad sobre su situación, se le comunicó que previo al encasillamiento fue ascendido al cargo de Auxiliar Nivel II, grado 23 de la E.U.S., lo cual no resulta efectivo ya que en virtud de tal promoción accedió al grado 22. Requerido su informe, la autoridad señaló que con la entrada en vigencia de la citada ley N° 20.395, se procedió a encasillar al recurrente y a otros funcionarios, en el grado 20 de la E.U.S., de la planta Auxiliar y, luego, con ocasión de la confección del respectivo escalafón de mérito, se produjeron empates entre empleados que compartían ese grado, los que, según lo dispuesto en el artículo 51 de la ley N° 18.834, debían resolverse, primero, por la antigüedad en el cargo; luego, por la antigüedad en el grado y, finalmente, por la antigüedad en la Institución. Así entonces, al producirse una igualdad entre siete funcionarios en la antigüedad en el cargo, procedía aplicar la antigüedad en el grado que, en el caso del interesado, correspondería al 1 de julio de 2002, situación que determinó que quedara ubicado en el 5° lugar del ordenamiento objetado. Sobre el particular, esta Entidad de Control debe manifestar que según consta en los antecedentes tenidos a la vista, mediante la resolución N° 12, de 2002, del Servicio Electoral, el señor Reyes Oelckers fue ascendido desde el cargo de Auxiliar Nivel II, grado 23 de la E.U.S., al de Auxiliar Nivel I, grado 22 de la misma escala de remuneraciones, a contar del 1 de julio de 2002, siendo posteriormente encasillado a través de la resolución N° 14, de 2010, del mismo origen, en el grado 20 de la planta Auxiliar. Precisado lo anterior, y en lo que dice relación con lo expuesto por la superioridad en orden a que las alegaciones formuladas por el interesado carecen de fundamento atendido lo señalado en el inciso final del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.395, se debe anotar que dicha norma establece que los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto. Como puede apreciarse, y según el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 27.391 y 69.817, ambos de 2010, de este origen, la disposición en comento establece una norma cuyo objetivo es otorgar protección a las remuneraciones que los servidores se encontraban percibiendo en razón de su tiempo de desempeño, sin que proceda extender su alcance a la antigüedad en el grado en el contexto de la confección del ordenamiento cuestionado, como se ha considerado por el Servicio. Luego, resulta menester expresar que según lo manifestado por esta Entidad de Control en su dictamen N° 40.280, de 2011, en los escalafones de ese organismo, que se confeccionen luego del proceso de encasillamiento realizado en virtud de la citada ley N° 20.395, como es el caso de la consulta, todos los empleados que accedieron a las respectivas plazas en razón de él, poseen la misma antigüedad en el cargo y grado, añadiendo dicho pronunciamiento que, conforme a la jurisprudencia administrativa que cita, sólo hace excepción a la regla precedente, la situación de aquellos servidores que, si bien accedieron al empleo con motivo del encasillamiento, mantuvieron en éste el grado que ocupaban con anterioridad, pues, en dicho evento, debe considerarse la data en que fue promovido a esa posición como antigüedad en este rubro. De esta manera, y tal como se indica en el antedicho dictamen N° 40.280, de 2011, en la confección del escalafón de mérito del Servicio Electoral deberá darse aplicación a las reglas previstas en el artículo 51 de la ley N° 18.834 y, ante igualdad de calificaciones, proceder conforme al inciso segundo de esa disposición -salvo, si procediere, en lo concerniente a la antigüedad en el cargo y en el grado, puesto que en ambos rubros, por regla general, aquélla será la misma-, atendiendo luego a la antigüedad en el Servicio, después en la Administración del Estado y, por último, en el evento de persistir la paridad, decidirá el Jefe Superior de esa repartición. Así entonces, en la elaboración del escalafón reclamado, esto es, el del grado 20 del estamento auxiliar, y considerando que, según los antecedentes aportados por el Servicio y los registros de esta Entidad de Control, todos quienes fueron incluidos en dicho ordenamiento accedieron a ese nivel remuneratorio en virtud del mencionado encasillamiento, tienen, para tal efecto, idéntica antigüedad en el cargo y grado, debe dirimirse el orden que a cada uno le corresponde en él, en base a los otros criterios de desempate contemplados en el citado artículo 51 estatutario, en la especie, la antigüedad en la institución. En consecuencia, esta Contraloría General acoge el reclamo deducido por el afectado, por lo que el escalafón de mérito del año 2011 deberá corregirse atendiendo a los criterios contenidos en el presente oficio y en el citado dictamen N° 40.280, de 2011. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 27391/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 69817/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 40280/2011
Aplica dictámenes