Dictamen CGR

Dictamen N° 69817/2010

2010-11-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución 555/2010, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente que resuelve concurso de promoción de funcionarios de la planta y se pronuncia sobre reclamo que indica
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N° 69.817 Fecha: 19-XI-2010 Se ha remitido a esta Entidad Fiscalizadora, para su control preventivo de legalidad, la resolución Nº 555, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que resuelve el certamen convocado por ese organismo para la promoción de los funcionarios titulares de la planta profesional afectos a la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Por su parte, se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paulina Castillo Martínez, en conjunto con otras funcionarias del mencionado estamento, quienes participaron en el referido concurso interno de promoción, para solicitar que se determine si se ajusta a derecho la ponderación que las bases concursales le han otorgado a los subfactores que conforman, a su vez, el factor de Experiencia Calificada. Sostienen las interesadas que de acuerdo a las aludidas pautas del certamen, se concedió una mayor ponderación a la permanencia en el grado que actualmente sirve el respectivo postulante que a la antigüedad de los funcionarios en el servicio de salud y en la administración pública en general, con lo cual, por una parte, se beneficiaría a aquellos servidores que fueron encasillados en el proceso realizado en el año 2008 y, por otra, las perjudica directamente, ya que todas ellas pertenecían a la planta de directivos y fueron traspasadas a la de profesionales, al ejercer la opción otorgada por la ley Nº 20.209, por lo que poseen un menor tiempo en sus grados actuales al no haber participado en el indicado encasillamiento. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud ha acompañado los antecedentes que, a su juicio, demuestran que no han existido irregularidades en el desarrollo del concurso en estudio. Sobre el particular, es dable advertir que la situación descrita por las recurrentes no constituye una situación irregular, toda vez que la mayor ponderación del referido subfactor de “Antigüedad en el Grado actual” fue establecida expresamente en las bases administrativas de ese proceso de selección en armonía con lo prescrito en el artículo 37 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento Sobre Concursos de Personal Afecto al Estatuto Administrativo, lineamientos que fueron conocidos y aceptados con antelación por todos quienes participaron en él. En efecto, conforme a la aludida disposición reglamentaria la experiencia calificada comprende el desempeño de cargos cuyas funciones sean afines o se justifiquen como precedente útil al desempeño del cargo que se concursa, pudiéndose dar valores diferenciados al desempeño en plantas y/o grados. Por su parte, la misma norma señala, en lo que interesa, que para medir la aludida experiencia calificada deberán confeccionarse tablas que asignen de manera objetiva puntaje a los años de servicio, procediéndose de igual modo, respecto del desempeño en plantas, grados y funciones específicas, a las que se asignará una ponderación especial, lo que ocurrió en la especie. En este orden de ideas, y sin perjuicio de lo que se objetará más adelante, puede apreciarse que las bases en cuestión han podido fijar un mayor valor para el desempeño en el grado que el funcionario sirve al postular, siendo dable añadir que esta forma de evaluar el rubro en comento se ha establecido, en virtud del aludido artículo 37 reglamentario, para todos quienes se encuentran en la misma situación, resguardándose así los principios de igualdad de los participantes y su no discriminación, por lo que esta parte del reclamo debe ser desestimada. A continuación, y en lo que se refiere al segundo aspecto alegado por las afectadas, acerca de la eventual inequidad que existiría en el hecho que a los profesionales encasillados en el año 2008, se les considerara para los efectos del cómputo del tiempo servido en el grado actual, tanto el tiempo en sus actuales grados como el período que estuvieron en el que poseían antes del encasillamiento, debe anotarse que de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido verificar que las pautas del concurso en estudio establecieron, en su punto 9.3, que el subfactor “Antigüedad en el Grado actual” considera la cantidad de años trabajados en el mismo grado a los que se sumará la antigüedad en el grado anterior al encasillamiento “ya que éste no es considerado promoción de acuerdo a la ley Nº 20.209”. Ahora bien, cabe precisar que el inciso final del artículo tercero transitorio de la precitada ley Nº 20.209, señala que “Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto”. Advertido lo anterior, debe aclararse que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen Nº 27.391, de 2010, de este origen, dicho precepto establece una norma cuyo objetivo es otorgar protección a las remuneraciones que los servidores se encontraban percibiendo en razón de su tiempo de desempeño, sin que proceda extender su alcance a los demás aspectos vinculados al proceso de encasillamiento, como la antigüedad en el grado, debiendo colegir de ello que para la valoración de tal subfactor en el proceso de selección impugnado, sólo debió tomarse en consideración el lapso que los postulantes tenían en el grado que ocupaban con posterioridad al proceso de encasillamiento realizado el año 2008. En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General acoge el reclamo interpuesto y representa la resolución señalada, ya que en el certamen en estudio se ha configurado un vicio que afecta su legalidad, por lo que corresponde que la autoridad regularice la objeción anotada, debiendo corregirse el cómputo del subfactor de antigüedad en el grado, tomando en consideración únicamente la cantidad de años en que los funcionarios postulantes han estado en la posición jerárquica que ocupaban al momento de sus postulaciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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