Dictamen CGR

Dictamen N° 27434/2010

2010-05-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva por gracia de exonerado político, ex funcionario del Ministerio del Interior

N° 27.434 Fecha: 20-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfredo Bañados Lagos, en representación de don Patricio Atanacio Soto García, ex funcionario del Ministerio de Interior, exonerado político, para reclamar del grado en que fue asimilado el cargo que su representado servía a la data de su exoneración, en cuya consideración le fue otorgada su pensión no contributiva, toda vez que, a esa fecha, se acreditaría según la forma que indica, que éste habría efectuado labores equivalentes al grado 5 de la E.U.S. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social remitió dos expedientes y manifestó, en síntesis, que la jubilación por la que se consulta se encuentra correctamente determinada en conformidad a la ley N° 19.234, indicando, a su vez, que la información para perpetua memoria no es útil para los efectos perseguidos por el recurrente en su presentación. En primer término, cabe manifestar que los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, aplicables al caso planteado, disponen que las pensiones que indica son revisables de oficio o a petición de parte cuando se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión, o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, lo que podrá efectuarse dentro de los tres años siguientes a su otorgamiento o de su respectivo reajuste. En este punto, es dable consignar que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 5.092, de 2000, de la referida Secretaría de Estado, se reconoció la calidad de exonerado político del señor Soto García y se le concedió un beneficio no contributivo en su calidad de ex Oficial Administrativo del aludido Ministerio, 6ª categoría, grado 21 de la E.U.S., impetrando, por primera vez, la reliquidación de éste con fecha 16 de febrero de 2004 ante el antiguo Instituto de Normalización Previsional, por lo que forzoso resulta concluir que, en la especie, el plazo legalmente establecido para solicitar la revisión en comento se encuentra vencido. Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente hacer presente que a diferencia de lo sostenido en esta oportunidad por el peticionario, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N os 17.202, de 2009 y 9.578, de 2010, ha concluido, en lo pertinente, que la información para perpetua memoria es un procedimiento que no resulta habilitante para acreditar desempeños en la Administración Pública, y que sólo corresponde aceptar como complemento de los documentos o instrumentos que constituyan un principio de prueba por escrito de la motivación política de la exoneración en que se fundamenta el otorgamiento de los beneficios que concede la aludida ley 19.234. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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