Dictamen CGR

Dictamen N° 27436/2010

2010-05-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de concurso regido por el Estatuto Docente convocado por la Municipalidad de El Bosque
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Dictamen N° 25008/2013
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Dictamen N° 79199/2010
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Dictamen N° 79166/2010
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N° 27.436 Fecha: 20-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfonso Benavente Paris, docente, solicitando la revisión del concurso convocado por la Municipalidad de El Bosque para proveer diversos cargos docentes directivos en la dotación docente municipal, en atención a que, en su opinión, no se respetaron los principios de transparencia, objetividad e imparcialidad que exige la ley. Requerido informe a la Municipalidad de El Bosque, ésta mediante el oficio N° 400/59/169, de 2010, manifestó, en síntesis, que el recurrente postuló a los cargos de director e inspector general del Complejo Educacional "Felipe Herrera Lane", director del Colegio "Batalla de la Concepción" e inspector general del Liceo "Elena Caffarena Morice", y que el desarrollo y resolución del referido certamen se ajustó a la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. Sobre el particular, es útil anotar que la Municipalidad de El Bosque a través de los decretos N° s 676, 677, 678 y 679, todos de 2009, nombró a las personas que allí se individualizan, en los indicados cargos docentes directivos, designaciones que fueron observadas por este Órgano Contralor mediante el oficio N° 39.250, de 22 de julio de 2009, por no haberse acompañado, en esa ocasión, los antecedentes correspondientes al citado certamen, lo que impedía pronunciarse acerca de su legalidad. Luego, el municipio remitió nuevamente a esta Entidad Fiscalizadora dichos actos administrativos, adjuntando la documentación pertinente, procediéndose a su revisión, dando por subsanadas las observaciones efectuadas en diferentes días de los meses de febrero y marzo de 2010, por cuanto el aludido proceso concursal se había conformado a la normativa jurídica vigente. Sin perjuicio de lo expuesto, en cuanto a lo manifestado por el recurrente acerca de que fue eliminado del certamen en comento por no presentar determinados documentos, en circunstancias que él sí los habría entregado, cabe señalar que el municipio informa que dos comisiones de concurso distintas determinaron la omisión del certificado de nacimiento, de la fotocopia de la cédula de identidad, de la declaración jurada y del certificado de antecedentes, encontrándose los respectivos expedientes de postulación en el Departamento de Administración de Educación Municipal, a disposición del interesado, para la comprobación de lo anotado precedentemente. En este contexto, es útil aclarar que esta Entidad de Fiscalización ha precisado en el dictamen N° 47.103, de 2009, que la oportunidad en que quienes participan en un concurso público deben presentar los documentos que comprueban el cumplimiento de los requisitos exigidos para el correspondiente cargo, es al momento de la postulación, excepto, por cierto, que se trate de exigencias que sólo pueden acreditarse mediante la documentación pertinente requerida por el propio órgano administrativo empleador, como sucede con los certificados de salud y de antecedentes, de acuerdo a lo concluido en los dictámenes N os 46.391, de 2002 y 21.671, de 2006, de este Organismo de Control. En tales condiciones, procede expresar que resultó procedente que la Municipalidad de El Bosque excluyera al recurrente del concurso por no haber adjuntado los antecedentes que acreditaran que cumplía los requisitos de incorporación a una dotación docente, establecidos en el artículo 24 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, a excepción del certificado de antecedentes, por cuanto este último debía ser solicitado por el propio municipio. Finalmente, respecto a lo planteado en orden a que para la provisión de los empleos de director de los establecimientos educacionales Complejo Educacional "Felipe Herrera Lane" y Colegio "Batalla de la Concepción", se marginó a todos los concursantes, salvo a quienes se encontraban desempeñando esas funciones, los que finalmente resultaron ganadores, es menester indicar que considerando que no se aportan mayores elementos respecto de esta alegación, cumple con manifestar que no es posible emitir un pronunciamiento sobre este punto, sin perjuicio que deba hacerse presente que al registrarse los correspondientes decretos de nombramiento, no se advirtieron vicios de legalidad que afectaren tales designaciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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