Dictamen N° 2751/2020
N° 2.751 Fecha: 03-II-2020 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido una presentación de la Municipalidad de Vallenar, en la que solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de otorgar el feriado legal fraccionado por medios días a una funcionaria regida por la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, atendido a que ella goza del permiso postnatal parental en la modalidad parcial de media jornada. Sobre el particular, cabe recordar que los artículos 197 bis, inciso primero, del Código del Trabajo y 6° de la ley N° 20.545, prevén que las y los empleados del sector público -entre los que se incluyen los servidores municipales-, podrán gozar de un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del descanso postnatal, período durante el cual, con ocasión de la modificación introducida por la ley N° 20.891, los funcionarios afectos a los estatutos de personal contenidos en las leyes N°s. 18.834; 18.883; 19.378 y 19.070, tienen derecho a mantener el total de sus remuneraciones, correspondiendo su pago a la entidad empleadora respectiva. El inciso segundo de dicho artículo 197 bis añade que, con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. A este respecto, en el punto 1.4 del acápite II de la circular N° 2.777, de 2011, de la Superintendencia de Seguridad Social, que imparte instrucciones para la aplicación de la ley N° 20.545 a los organismos administradores del régimen de subsidios por incapacidad laboral, se señala que la opción por una de las dos modalidades contenidas en el citado artículo 197 bis deberá ejercerse antes del inicio del permiso postnatal parental, precisando que en caso de optar la trabajadora por la modalidad de permiso parcial, ésta tendrá efecto por todo el período correspondiente al postnatal parental, no pudiendo cambiar a la modalidad de permiso postnatal completo. En ese contexto normativo, conviene tener presente lo manifestado en la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 20.545, en la que se expresa que el permiso postnatal parental se instaura como una medida que busca reconocer el valor de la maternidad y apoyarla, extendiendo con tal fin el descanso maternal. Además, con ello se fomenta la lactancia materna, el apego entre el hijo y sus padres y, asimismo, se facilita el acceso de la mujer al mundo del trabajo. Por otra parte, en relación al feriado se debe señalar que el artículo 102 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, lo define como el descanso a que tiene derecho el empleado, con goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que indica, redacción que se reproduce en similares términos en el artículo 18 de la anotada ley N° 19.378. A su vez, el inciso final del artículo 104 de la ley N° 18.834 dispone que los funcionarios podrán solicitar hacer uso de su feriado en forma fraccionada, pero una de dichas porciones no podrá ser inferior a diez días, añadiendo que ello será autorizado de acuerdo a las necesidades del servicio. Es del caso añadir, que dicho derecho se establece con la intención de conseguir, a través de períodos de descanso, la recuperación de las energías y del desgaste sufrido por los funcionarios en el ejercicio de sus labores, según se precisara en el dictamen N° 42.181, de 2011, de este origen. Pues bien, del marco normativo en análisis se colige, por una parte, que el feriado es un derecho contemplado en unidad de días, que se puede fraccionar de conformidad a las reglas contenidas en las normas que lo regulan. Por otro lado, el permiso postnatal parental está comprendido dentro del descanso maternal que regula el Código del Trabajo, y como tal es un derecho irrenunciable, el que entre otras razones se estableció para facilitar el acceso de la mujer al mundo del trabajo, y que una vez que se opta por hacer uso del permiso postnatal parental parcial de media jornada no se puede volver a la modalidad completa original. Ahora bien, el hecho que una madre trabajadora haya optado por dicho permiso postnatal parental en media jornada no puede transformarse en un obstáculo para hacer uso de sus derechos funcionarios que le habilitan para ausentarse de su trabajo, ante circunstancias imprevistas sobrevinientes a su elección de la referida modalidad, o, que, en definitiva, la fuercen a renunciar a parte de estos, atendida la imposibilidad de cambiar a la modalidad completa del anotado permiso, pues ello no se aviene con los fines, principios e intereses reconocidos y protegidos en las normas de protección a la maternidad, que ven en el descanso maternal la principal herramienta para garantizarlos. Consecuente con lo expuesto, y a fin de velar por la observancia de las mencionadas normas de la maternidad, resulta procedente que los órganos de la Administración del Estado en los que se desempeñen funcionarias que se encuentran en la situación prevista, otorguen excepcionalmente el feriado fragmentado en medios días, de manera que estas accedan al descanso por la media jornada que deben cumplir efectivamente, con ocasión de su permiso postnatal parental parcial. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República