Dictamen N° 368448/2023
Nº E368448 Fecha: 14-VII-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sebastián Bustos Urbina, en representación de doña María Meneses Fredes, profesional funcionaria con desempeño en el Instituto Nacional de Geriatría, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, denunciando que esa entidad le habría negado la posibilidad de solicitar días de feriado legal y de permiso con goce remuneraciones, por estar haciendo uso de una licencia médica parcial que la habilitaba para cumplir sus funciones en media jornada. Solicitado su informe, el Instituto Nacional de Geriatría señaló que la denunciante fue informada de que no es posible solicitar sus días de feriado legal mientras haga uso de una licencia médica, sea total o parcial. En cuanto al permiso con goce remuneraciones, se le indicó que tiene derecho a solicitarlos, en tanto desarrolle sus funciones en la entidad. II. Fundamento jurídico En primer lugar, conviene recordar que el artículo 22° de la ley N° 15.076 -aplicable en la especie en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.664- dispone, en lo que interesa, que el feriado a que tienen derecho los profesionales funcionarios que se desempeñan en entidades afectas al decreto ley N° 249, de 1973 -como es el caso de las instituciones dependientes de los servicios de salud-, se regirá por las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. A continuación, cabe indicar que de lo previsto en los artículos 102 y 103 del citado texto estatutario, se desprende que el feriado es el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones, durante el tiempo y bajo las condiciones que se señalan en ese cuerpo normativo. El inciso final de su artículo 104 dispone que los funcionarios podrán solicitar hacer uso de su feriado en forma fraccionada, pero una de dichas porciones no podrá ser inferior a diez días, añadiendo que ello será autorizado de acuerdo con las necesidades del servicio. En este punto, resulta oportuno anotar que a través del dictamen N° 2.751, de 2020, esta Contraloría General reconoció que las funcionarias que hagan uso del permiso posnatal parental, en la modalidad de media jornada que prevé el artículo 197 bis del Código del Trabajo, pueden gozar de su feriado legal fraccionado en medios días, por las razones que ahí se expresan. Pues bien, del marco normativo en análisis y de la jurisprudencia citada, se desprende que si bien la regla general es que el feriado es un derecho contemplado en unidad de días, que se puede fraccionar por días conforme a las reglas contenidas en las normas que lo regulan, excepcionalmente se ha reconocido que pueda ser fraccionado por medios días, tratándose de la situación abordada en el aludido dictamen N° 2.751, de 2020. Por otra parte, es necesario señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 de la referida ley N° 18.834, se entiende por licencia médica el derecho que tienen las personas funcionarias a ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, en cumplimiento de la orden profesional certificada que esa norma señala, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, período durante el cual gozan del total de sus remuneraciones. Al respecto, el artículo 6° del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud -Reglamento de Autorización de Licencias Médicas- en lo que interesa, establece que los profesionales facultados para extender una licencia médica podrán prescribir reposo total o parcial, agregando, que esta última confiere al trabajador el derecho a reducir a la mitad su jornada laboral. De lo expuesto, se colige que el reposo parcial no exime al funcionario de su obligación de trabajar, sino que únicamente reduce su jornada a la mitad (aplica dictamen N° 6.027, de 2015). Finalmente, es dable indicar que el artículo 25, inciso primero, de la citada ley N° 15.076, faculta a los jefes de servicios para conceder al personal de su dependencia, por resolución fundada y cuando circunstancias especiales lo justifiquen, permisos fraccionados o continuos hasta de seis días hábiles en cada semestre calendario, con el goce de sueldo y demás remuneraciones de que disfruten. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Meneses Fredes, a la fecha de la presente denuncia, contaba con un embarazo de 30 semanas, y que, desde el 27 de octubre de 2022, gozaba de una licencia médica parcial, por indicación de su neurólogo, que la autorizaba a desempeñar sus funciones en el Instituto Nacional de Geriatría durante la jornada de la mañana, para posteriormente, durante la tarde, ausentarse para cumplir con la señalada prescripción médica. Ahora bien, la circunstancia de que su médico tratante le haya otorgado una licencia médica parcial, que la habilita para cumplir sus funciones en media jornada, no puede transformarse en un obstáculo para gozar de uno de sus derechos funcionarios durante el lapso de desempeño y que le habilitarían para ausentarse de su trabajo en uso de su feriado legal. En consecuencia, a fin de resguardar los derechos estatutarios de los funcionarios durante la media jornada en que deben desarrollar sus labores con ocasión de hacer uso de una de una licencia médica parcial, resulta procedente que la entidad empleadora otorgue excepcionalmente el feriado fragmentado en medios días, en la medida que se cumplan las demás exigencias previstas por la normativa para gozar de esa franquicia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.751, de 2020). Finalmente, en relación con el permiso con goce de remuneraciones por el que se consulta, cabe señalar que, de acuerdo con los antecedentes acompañados por el servicio, esa institución informó a la recurrente, mediante correo de fecha 30 de marzo del presente, que puede hacer uso de él de manera fraccionada en medios días, por lo que esta Contraloría General entiende que la denuncia, en este punto, se encuentra superada. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República