Dictamen CGR

Dictamen N° 27523/2015

2015-04-08 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances resolución N° 1.703, de 2014, del Hospital Clínico de la Universidad de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 9132/2016
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N° 27.523 Fecha: 08-IV-2015 Esta Entidad Fiscalizadora ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas y anexos para adquisición “de Kit para Cirugía By Pass Laparoscópico”, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con manifestar que, atendido el principio de libre concurrencia de los oferentes consagrado en el artículo 4° de la ley N° 19.886, lo expresado en el artículo 13, letra a.1), N°s. 3 y 4, del pliego de condiciones, en orden a que las personas naturales deberán acompañar copia simple de la última declaración anual de impuesto a la renta y del documento de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, debe entenderse como una mera recomendación, y su omisión no tendrá efecto alguno en el desarrollo de la propuesta, toda vez que no consta el fundamento de dichas exigencias ni constituyen objeto de evaluación (aplica criterio de los dictámenes N°s. 76.856, de 2011; 56.684, de 2014 y 7.047 y 11.647, de 2015). Asimismo, cabe advertir que será necesario que en el anexo N°s. 2-A, además de indicar que el oferente no ha sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta, se exprese que, en ese mismo lapso, no ha sido condenado por delitos concursales establecidos en el Código Penal, atendida la modificación introducida por el artículo 401 de la ley N° 20.720 al artículo 4° de la ley N° 19.886. Finalmente, en lo sucesivo, ese servicio deberá incorporar en los actos administrativos sobre esta materia el imperativo final “publíquese en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública”, omitido en esta oportunidad, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el N° 5 de la letra b) del artículo 57 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, debiendo adoptar, además, las medidas para que las transcripciones de los documentos que emita den cuenta del texto íntegro del mismo, lo que no acontece en este caso. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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