Dictamen N° 76856/2011
N° 76.856 Fecha : 07-XII-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 94, de 2011, de la Oficina Nacional de Emergencia, mediante el cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos de la propuesta pública para la adquisición de sistema de video conferencia a nivel nacional, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con manifestar que atendido el principio de libre concurrencia de los oferentes consagrado en el artículo 4° de la ley N° 19.886, lo expresado en el número 2 de las bases administrativas en estudio, en orden a que podrán postular las personas naturales o jurídicas que emitan facturas -contribuyentes de primera categoría-, debe entenderse como una mera recomendación que no impide la participación en la propuesta. Asimismo, cabe precisar que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, de la ley N° 19.880, la notificación por carta certificada a que se refiere el párrafo 4, del número 13.1 del pliego de condiciones, debe entenderse efectuada al tercer día de su recepción en la oficina de correos, por lo que a contar de esa data se cuenta el plazo a que se refiere ese numeral. Finalmente, es dable aclarar que la adquisición del sistema de video conferencia tiene carácter nacional y no sólo abarca la Región del Bío Bío, por lo que el subtítulo de la declaración jurada contenida en el anexo N° 4 de las bases en análisis, debe decir "Licitación Pública para Sistema de Video Conferencia a Nivel Nacional para la Oficina Nacional de Emergencia" y no como en dicho anexo se indica. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República