Dictamen CGR

Dictamen N° 27528/2018

2018-11-06 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no cumplió con los requisitos para percibir el tercer mayor sueldo. Administración posee un plazo fatal de dos años para invalidar un acto contrario a derecho. En el cálculo de la pensión de retiro solo se considera un sobresueldo

N° 27.528 Fecha: 06-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor César Álvarez Sierpe, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho que le habría asistido para percibir un tercer sueldo superior. En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que el recurrente permaneció más de diez años en el grado de Cabo 2°, sin embargo, perdió los requisitos para ascender al grado superior, al haber sido clasificado en Lista N° 3, en el proceso calificatorio del año 1999. Al respecto, cabe señalar que el artículo 44, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, otorga el estipendio en estudio a quien tenga más de quince años de servicios válidos para el retiro, haya permanecido diez o más años en un grado jerárquico y hubiese cumplido en dicho grado los requisitos para el ascenso, si correspondiere. Conforme con lo expuesto, se advierte que el emolumento de que se trata, se basa en la imposibilidad de ascender, no obstante haber cumplido con los requisitos fijados para ello, es decir, persigue compensar pecuniariamente a quienes, por circunstancias ajenas a su voluntad, no disfrutan de la remuneración que les correspondería en caso de ser promovidos en forma regular, como se concluyó en los dictámenes N os 29.351, de 2011 y 41.630, de 2014, de este Organismo Fiscalizador, entre otros. Enseguida, es menester indicar, de conformidad con lo señalado en el artículo 63, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, que no podrá ser promovido ningún funcionario que se encuentre clasificado en Lista N° 3, de Observación. Ahora bien, según lo informado por Carabineros de Chile, la permanencia del señor Álvarez Sierpe en el grado de Cabo 2° por más de diez años, obedeció a la circunstancia de que en el año 1999 fue incluido en la referida nómina, de modo que su falta de ascenso fue por un hecho atribuible a aquel, no cumpliendo, entonces, uno de los requisitos legales fijados para acceder al sueldo superior que se pretende, tal como se resolvió, para situaciones similares, en los dictámenes N os 3.897, de 2002 y 86.376, de 2014, de esta procedencia, por lo que se desestima este aspecto de su reclamo. Puntualizado lo anterior, en cuanto a la petición de que se le restituya la especialidad de telecomunicaciones -lo que esta Contraloría General entiende importa que se deje sin efecto la resolución N° 77, de 12 de febrero de 1996, del Departamento de Personal de Nombramiento Institucional, invocada por el recurrente-, cabe anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, vigente desde el 29 de mayo de 2003, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con el criterio sostenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, es de caducidad, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, no resultaba posible para la respectiva jefatura de la Carabineros de Chile, a la fecha de cese del interesado -1 de diciembre de 2014-, invalidar la citada resolución N° 77, de 1996, pues a esa data ya había transcurrido el citado plazo dos años. Con todo, se ha estimado necesario destacar que la circunstancia de no otorgársele el sobresueldo por especialidad de telecomunicaciones, no tuvo incidencia en el cómputo de su pensión de retiro, toda vez que el inciso primero del artículo 94 del reseñado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, dispone que la pensión se computará sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad, en razón de una treintava parte por cada año de servicio. Luego, cabe agregar que el artículo 49 del mismo ordenamiento, establece, en lo que importa, que el sobresueldo de suboficial graduado es compatible solo con uno de los indicados en las letras c), d) o e) del artículo 48, es decir, por título profesional, por título de especialidad o por reparticiones o unidades de orden y seguridad especializadas, respectivamente, siendo imponible el de mayor porcentaje. Precisado lo anterior, es del caso anotar que mediante la resolución N° 90, de 2015, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se le concedió al peticionario una jubilación en base a 30/30avos de la renta asignada a Suboficial, grado12/10, con 10 trienios (34%), 35% de sobresueldo de suboficial graduado, 26% de bonificación de mando y administración, y la asignación de especialidad al grado efectivo, a contar del 1 de abril de 2015. En este sentido, se debe manifestar, acorde con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 7.531, de 2014 y en el oficio N° 39.546, de 2017, que en la pensión de retiro únicamente debe considerarse un sobresueldo, lo que sucedió en la especie, al computarse en la jubilación del interesado el sobresueldo de Suboficial Graduado, razón por la cual el hecho de no concedérsele el sobresueldo de especialidad en telecomunicaciones que se reclama, no tiene, como ya se indicó, incidencia en el cálculo de su pensión. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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