Dictamen CGR

Dictamen N° 27529/2018

2018-11-06 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde al fiscal instructor de un sumario administrativo incoado en la Policía de Investigaciones de Chile o a la autoridad que ordenó su instrucción, resolver sobre el término de la suspensión preventiva

N° 27.529 Fecha: 06-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alan Rojas Martínez, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para impugnar la legalidad de la resolución N° 1, de 2018, de la Brigada de Investigación Criminal Providencia, mediante la cual se determinó suspenderlo preventivamente de sus funciones, durante la tramitación del sumario administrativo que se instruye en su contra. Al respecto, en cuanto a que se revoque tal suspensión, es menester señalar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, inciso segundo, del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, que corresponde que tal medida preventiva sea dejada sin efecto, en cualquier etapa, por el Fiscal o por la autoridad que ordenó instruir el pertinente proceso sumarial, de modo que, en la especie, al encontrarse aún en tramitación el referido sumario -conforme se advierte del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador-, la petición en tal sentido debe formularse directamente ante alguno de ellos y no ante esta Entidad de Control, según se sostuvo en los dictámenes N os 14.078, de 2016 y 5.830, de 2017, de este origen, entre otros. No obstante, se ha estimado útil hacer presente, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 22.331, de 2012 y 47.086, de 2016, de esta procedencia, que los sumarios administrativos se regulan en el anotado decreto N° 1, de 1982, normativa que no otorga facultades a esta Contraloría General para emitir una opinión anticipada a su respecto, y sobre cuya licitud podrá pronunciarse al efectuar el examen previo de legalidad del acto de término que lo afine, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 10, de 2017, de este origen, en el evento de ser procedente. Finalmente, en lo que atañe al ilícito penal que el recurrente estima que se habría configurado en la situación que expone, es necesario indicar que de los antecedentes adjuntos no permiten acreditar tal aseveración, sin perjuicio de lo cual cabe agregar que, en el evento que el interesado estime que existe dicho ilícito, y de acuerdo a lo previsto artículo 175, letra a), del Código Procesal Penal, aquel se encuentra obligado, en razón de su condición de funcionario, a formular dicha denuncia directamente ante el Ministerio Público o los organismos que indica el artículo 173 de ese cuerpo normativo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 14078/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 5830/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 22331/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 47086/2016
Aplica dictámenes