Dictamen CGR

Dictamen N° 14078/2016

2016-02-23 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede separación de funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, por encontrarse acreditada su responsabilidad en el hecho investigado
Aplicado por
Dictamen N° 501352/2024
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12093/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 11535/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 6748/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 17371/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 27529/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 10735/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 25916/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 5830/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 89628/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 43090/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 32385/2016
Aplica dictámenes

N° 14.078 Fecha:23-II-2016 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido el reclamo de su funcionario, señor Raúl Alfonso Bustos Becker, quien conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, objeta la sanción de separación que se le impone. En primer término, respecto a que se revoque la suspensión que se le aplicó como medida preventiva en el proceso disciplinario de que se trata, es menester señalar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, inciso segundo, del citado decreto N° 1, de 1982, corresponde que ésta sea dejada sin efecto, en cualquier etapa, por el Fiscal o por la autoridad que ordenó instruirlo, de modo que, en la especie, al encontrarse aún en tramitación el sumario, tal petición debe formularse directamente ante alguno de ellos y no ante esta Entidad de Control. Luego, en cuanto a que no ha sido condenado judicialmente por el suceso que motivó la realización de la indagación en examen, es dable hacer presente, de conformidad con lo prescrito en el artículo 139, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal, por lo tanto, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la posibilidad de imponer al funcionario un castigo en razón de idéntico acontecimiento. Enseguida, en lo que atañe a que, en su opinión, no contravino la circular N° 5, de 2012, de la Inspectoría General, sobre directrices relativas al consumo responsable de bebidas alcohólicas y la Orden General N° 918, de 1988, de la Dirección General, Reglamento de Armamento y Munición y Cartilla de Seguridad, es menester anotar, en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 8.885, de 2014, de este origen, entre otros, que la ponderación de los antecedentes y la calificación de la gravedad de la conducta, compete a la respectiva jefatura de esa institución policial, pudiendo este Organismo Fiscalizador objetar la determinación adoptada si se aprecia una vulneración a la preceptiva legal o reglamentaria, o bien, una decisión arbitraria, lo que del estudio del expediente sumarial tenido a la vista, no consta haber ocurrido. Por otra parte, en lo concerniente a que no habría cometido la falta que se le imputa -esto es, la negligencia o descuido en el cumplimiento de las disposiciones superiores, regulada en el artículo 6°, N° 2, letra b), del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina-, es dable señalar, con arreglo a lo previsto en el artículo 2° de ese mismo texto reglamentario, que las órdenes mediante las cuales las jefaturas mandan a sus subalternos para que ejecuten ciertos actos o acaten determinadas instrucciones, pueden ser verbales o escritas, hipótesis esta última que sucedió en la especie, toda vez que los textos cuya inobservancia se le atribuye al recurrente, revisten el carácter de disposiciones emitidas por autoridades que poseen un nivel jerárquico superior al del señor Bustos Becker, por ende, su vulneración importó incurrir en la infracción que se cuestiona. A su turno, sobre la circunstancia de que, en su opinión, la conducta por la que se le aplicaría la separación no habría afectado el prestigio institucional, es menester expresar que tal sanción tuvo por fundamento el reproche que en el ámbito funcionario merecía el hecho investigado y acreditado en el sumario en comento, debiendo agregarse que es la jefatura con facultades disciplinarias a quien le compete resolver si el actuar indagado afectó o no el prestigio del servicio, conforme se desprende del criterio contenido en los dictámenes N os 31.403, de 2004 y 32.739, de 2006, de este origen, entre otros. Por otra parte, respecto a la supuesta vulneración del principio de tipicidad, es útil destacar, de acuerdo con lo manifestado en el dictamen N° 58.678, de 2014, de este Ente Fiscalizador, que aquel no ha sido establecido en materia de responsabilidad administrativa, dado que el ejercicio de la potestad punitiva no se enuncia a través de un listado de conductas ilícitas, sino que por medio de un catálogo de deberes, prohibiciones y obligaciones, por lo que se desestima el reclamo planteado en ese sentido. Ahora, en lo relativo a que no se ponderaron las atenuantes que le favorecerían, cabe señalar, según se precisó en los dictámenes N os 682, de 2013 y 40.469, de 2015, de este origen, que las autoridades, al decidir aplicar una sanción, no se encuentran obligadas a estimar las atenuantes, siendo dable añadir, en todo caso, que el ocurrente no ha especificado cuál podría beneficiarlo. Seguidamente, plantea que no hubo respeto del debido proceso; sin embargo, del examen de la documentación acompañada, consta que se le tomó declaración, formuló sus descargos y, además, dedujo los recursos que son procedentes, instancias que esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 78.393, de 2010, entre otros, considera esenciales para asegurar dicha garantía. Finalmente, en lo concerniente a que la resolución exenta N° 176, de 2015, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante la cual se rechazó su apelación no estaría fundada, resulta menester anotar que de su estudio aparece que esta expone los motivos concretos y las circunstancias precisas que justifican la determinación adoptada, pues describe cómo con el actuar reprochado se configuraron vulneraciones de sus deberes funcionarios. Por consiguiente, esta Contraloría General rechaza el recurso de reclamación deducido por el señor Raúl Alfonso Bustos Becker, en contra de su separación, ya que no se advierte la existencia de una infracción al debido proceso o a la normativa aplicable, ni tampoco una decisión arbitraria. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile, devolviéndose el expediente sumarial acompañado, compuesto por un tomo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 8885/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 31403/2004
Aplica dictámenes
Dictamen N° 32739/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58678/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 682/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 40469/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 78393/2010
Aplica dictámenes