Dictamen CGR

Dictamen N° 2760/2020

2020-02-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N° 21.043, la Universidad del Biobío debe proceder a tramitar nuevamente los actos administrativos que concedieron el beneficio adicional por retiro que contempla ese texto normativo a exfuncionarios académicos que indica, que cesaron sus servicios con anterioridad a la fecha en que se les notificó la resolución que les concedió el cupo respectivo
Aplicado por
Dictamen N° 66394/2021
Aplica dictámenes

N° 2.760 Fecha: 03-II-2020 Se ha remitido a esta Contraloría General una presentación del Rector de la Universidad del Biobío, quien solicita un pronunciamiento que determine si procede conceder la bonificación adicional por retiro que contempla la ley N° 21.043, durante el proceso correspondiente al año 2017, a sus ex funcionarios académicos, los señores Osvaldo Amigo Riquelme y Sergio Moffat López, teniendo en cuenta que ambos cesaron sus labores con anterioridad a la fecha en que se les notificó la resolución que les concedió el cupo respectivo. Por su parte, y en presentación separada, el último de dichos ex servidores reitera esa petición. Requerido, el Ministerio de Educación informa que excluyó del señalado beneficio a los interesados, toda vez que, en su opinión, estos no dieron cumplimiento a la totalidad de los requisitos establecidos para su otorgamiento, dado que hicieron efectivas sus renuncias con anterioridad al plazo previsto en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.043. Por su parte, la Dirección de Presupuestos indica que, a su juicio, los referidos ex funcionarios pueden acceder a la prestación reclamada, en virtud de lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 5 permanente del cuerpo legal en comento, en la medida que verifiquen las demás condiciones exigidas al efecto. Sobre el particular, es dable anotar que la citada ley N° 21.043 establece, en el inciso primero de su artículo 1, que el personal académico y directivo de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a una bonificación adicional, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en esta ley. También podrá acceder a esa prestación dicho personal de las universidades del Estado que, al 31 de diciembre de 2011, haya cumplido las edades antes mencionadas siempre que verifique las condiciones para acceder a aquella. El artículo 2 del texto legal en análisis indica, en lo que interesa, que los funcionarios a que se refiere este último precepto que resulten beneficiarios de un cupo del bono deberán hacer efectivas sus renuncias voluntarias a la universidades del Estado, respecto de los cargos o del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo, conforme al artículo 5, si esta última fecha fuera posterior a aquélla. En este último sentido, resulta necesario mencionar que el artículo 5 de la ley N° 21.043 prevé, en sus incisos primero, tercero y quinto, que podrán acceder a la bonificación adicional hasta un total de 3.800 servidores académicos y directivos, agregando que para que estos accedan a esa prestación deberán postular en la respectiva universidad empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. Dichas universidades deberán remitir al Ministerio de Educación las postulaciones de los interesados que cumplan con los requisitos pertinentes, en los plazos y formas que indique el reglamento, y deberán dictar, para cada proceso de postulación, una resolución que deberá contener, entre otras materias, la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para dicho año. Los incisos séptimo y octavo de la disposición precedentemente expuesta añaden que una vez dictada esa última resolución, la universidad empleadora procederá a notificarla dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su dictación, a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación, y que, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a esa notificación, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a la respectiva universidad la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo o del total de horas que sirvan. Dicho personal deberá presentar su renuncia voluntaria y hacerla efectiva en los plazos señalados en el citado artículo 2. A continuación, el inciso noveno de ese precepto señala que no obstante lo anterior, “el personal que postule a la bonificación adicional y cumpla con los requisitos para acceder a ella, podrá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva, a contar de la fecha de presentación de su postulación a dicho beneficio, siempre que tenga cumplidas las edades establecidas en el artículo 1, según corresponda. En este caso, el pago de la bonificación adicional se efectuará por la universidad empleadora, en el mes siguiente al de la total tramitación de la resolución que conceda al funcionario un cupo para acceder a la bonificación, y siempre que el Ministerio de Educación haya traspasado los recursos a la respectiva universidad. Con todo, las universidades podrán adelantar el pago de la bonificación adicional con recursos propios, a partir de la asignación del cupo o desde que el funcionario se encuentre en la situación que regula el artículo 6, sin perjuicio del posterior traspaso de recursos que a su respecto realice el Ministerio de Educación. Dichos pagos anticipados no podrán realizarse durante el año 2024”. Como se puede advertir, la disposición precedente permite a aquellos funcionarios que tengan cumplidos los 65 años de edad, en el caso de los hombres, y verifiquen los demás requisitos para acceder al bono en estudio, dar término a sus servicios, con anterioridad al plazo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.043, facultándolos para ejercer esa prerrogativa desde la fecha en que postulen al beneficio. Precisado lo anterior, corresponde destacar que el artículo primero transitorio de dicho texto legal, hace referencia al procedimiento para asignar los cupos durante el año 2017, preceptuando, en su número 1, que los académicos, directivos y los profesionales no académicos señalados en el artículo 1, que al 31 de diciembre de 2017 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, deberán postular a la bonificación adicional que establece la presente ley dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a su publicación -8 de noviembre de 2017-, en la respectiva universidad estatal empleadora. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma. Enseguida, los números 2, 4 y 5 de esa disposición indican que las universidades empleadoras deberán remitir dentro del plazo que indica las postulaciones que cumplan los requisitos al Ministerio de Educación y que, posteriormente, deberán dictar una resolución que contenga el listado de todos los postulantes que cumplan los requisitos para acceder a la mencionada prestación, identificando, entre otros, los beneficiarios de los cupos disponibles para el año 2017. La universidad empleadora deberá notificar esa resolución a los funcionarios a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a su dictación. A su turno, el número 6 del artículo primero transitorio en comento preceptúa, en lo que interesa, que el personal a que se refiere el número 1 que resulte beneficiario de un cupo del bono “deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo, si esta última fecha fuere posterior a aquélla”. En este contexto, cabe mencionar que esta última disposición transitoria regula el plazo en que los funcionarios académicos, directivos y profesionales no académicos de las universidades del Estado, que tenían cumplidos 65 o más años de edad al 31 de diciembre de 2017, debían finalizar sus labores para acceder a la prestación en estudio, sin prever la circunstancia de que este hecho se hubiera producido con anterioridad a dicho lapso, como lo hizo el artículo 5 permanente de la ley N° 21.043. En efecto, a pesar de exigir el cumplimiento de las mismas condiciones establecidas por dicho artículo 5 -esto es, tener cumplidos 65 años y haber verificado los demás requisitos para obtener la bonificación adicional-, el artículo primero transitorio de la ley N° 21.043 no contempló la posibilidad de que los aludidos servidores pudieran hacer efectivas sus renuncias voluntarias antes del inicio de los noventa días siguientes al cumplimiento de la edad o de los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación de la resolución que les asignó el cupo. En relación a este punto, corresponde considerar que según se infiere de la historia del establecimiento de la ley N° 21.043, la intención del legislador fue la de mejorar las condiciones de egreso de la carrera del referido personal que, entre otras condiciones, perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980 y haya cumplido o cumpla los 65 años de edad, en el caso de los hombres, entre el 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2024, finalidad que no se cumple si se exceptúa de la percepción del bono en análisis a aquel que verificando esos requerimientos, dio término a sus servicios con anterioridad al plazo establecido en el anotado artículo primero transitorio. Asimismo, se debe tener presente que acorde con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 6.306, de 2011 y 2.077, de 2019, de este origen, el objeto de los beneficios de incentivo al retiro es el de favorecer al mayor número de servidores que cumplan los requisitos establecidos en su respectiva normativa legal, lo que no puede verse limitado por el hecho de que algunos funcionarios renuncien en una fecha no prevista por sus disposiciones transitorias, y más aun considerando que con ello tampoco se habría excedido el plazo máximo establecido por el legislador para cesar en funciones. Pues bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista los señores Moffat López y Amigo Riquelme cumplieron los 65 años de edad con anterioridad al 31 de diciembre de 2017, habiéndose acogido al beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374. A su vez, aparece que estos postularon a la señalada bonificación adicional los días 30 de noviembre y 4 de diciembre de 2017, respectivamente, cesando sus servicios en los meses de mayo y marzo de 2018, vale decir, antes de la fecha en que se los notificó de la resolución que les asignó el cupo. En consecuencia, y teniendo en consideración que, si bien los interesados hicieron efectiva la renuncia voluntaria a sus cargos con anterioridad al inicio del plazo establecido en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.043, con el mérito de lo dispuesto en el artículo 5 permanente de ese texto normativo, procede reconocer su derecho a percibir el mencionado bono adicional por retiro, durante el proceso perteneciente al año 2017, correspondiéndole a la Universidad del Biobío remitir nuevamente sus decretos exentos N°s. 7.620 y 7.621, ambos de 2018, al Ministerio de Educación, para proceder a la concesión de ese beneficio, en la medida que, por cierto, se verifiquen las demás condiciones exigidas al efecto. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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