Dictamen N° 2077/2019
N° 2.077 Fecha: 21-I-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Amanda Briceño González, ex funcionaria de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a obtener la bonificación adicional de la ley N° 20.996. Lo anterior, dado que la citada casa de estudio -emplazada en la especie mediante el oficio N° 6.793, de 2017, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago-, en síntesis, comunicó a la recurrente que, en razón a que adquirió la calidad de ex empleada fuera del periodo fijado por la aludida ley para acceder en esa condición al beneficio que reclama, le corresponde a la Entidad de Control emitir un pronunciamiento definitivo acerca de su caso. Por otra parte, la Universidad de Talca también requiere un pronunciamiento respecto de la procedencia de conceder el aludido bono a doña Gabriela Soto Retamal, no obstante que dicha funcionaria haya renunciado a su empleo en esa institución en un periodo, que, a su juicio, no trata el aludido texto legal. Al efecto, dicha casa de estudios superiores manifiesta que la aludida normativa indica que tendrá derecho al enunciado beneficio el personal que al inicio del respectivo periodo de postulación -el cual, en la especie, transcurrió desde el 2 al 22 de diciembre de 2017-, sirva en un cargo de planta o a contrata, pero que la señora Soto Retamal renunció a su empleo a partir del 6 de noviembre de esa anualidad, por lo que no cumpliría con la anotada hipótesis, ya que a la data requerida tenía la calidad de ex funcionaria de esa institución. Añade que la señora Soto Retamal tampoco podría ser incluida entre los ex funcionarios beneficiarios del anotado bono, por cuanto el citado texto legal, en su articulado transitorio, circunscribe este beneficio a los ex servidores que hicieron dejación de su empleo entre el 1 de enero de 2015 al 9 de febrero de 2017. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos luego de efectuar una relación de la normativa aplicable, señaló que la señora Soto Retamal podría haber accedido al beneficio en comento, en tanto hubiese reunido los requisitos establecidos para ello. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1 de la ley N° 20.996 otorga una bonificación adicional al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, siempre que cumpla los demás requisitos previstos en esa ley. A continuación, su inciso segundo, en lo que interesa, prescribe que este personal tendrá derecho a esta bonificación siempre que sirva cargos de planta o a contrata y que, a la fecha de inicio del respectivo período de postulación, haya prestado servicios en alguna de esas calidades en las universidades del Estado, por un período no inferior a diez años, continuos o discontinuos. Del mismo modo, el artículo 13 de dicha ley dispone que un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministro de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los cupos de los beneficios de la presente ley, así como el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de ésta, entre otras materias que dicha norma consigna. Agrega, en su inciso final, que el mencionado reglamento deberá dictarse a más tardar, dentro del sexto mes siguiente al de la publicación de esa ley. Luego, cabe señalar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.996 prescribe que podrán igualmente acceder a esta bonificación aquellos ex servidores que entre el 1 de enero de 2015 y el día anterior a la fecha de publicación de dicho texto legal -esto es, el 9 de febrero de 2017-, hayan cumplido 60 años de edad tratándose de las mujeres, y 65 años de edad, en el caso de los hombres, que hubiesen renunciado voluntariamente a sus cargos en ese mismo periodo, y verifiquen los demás requisitos que especifica. Por su parte, el artículo 7 del decreto N° 200, de 2017, del Ministerio de Educación -Reglamento para el otorgamiento de la bonificación de la ley N° 20.996-, en lo que interesa, estableció que el primer proceso de postulación se prolongará desde la fecha de entrada en vigencia de dicho texto normativo -lo cual aconteció el 2 de diciembre de 2017- hasta el 22 de diciembre de esa anualidad. En este punto, es útil precisar que el artículo 9° de la ley N° 20.374 dispone que, a partir del 1 de enero de 2012, las universidades estatales pueden instaurar, con cargo a sus recursos propios, un beneficio compensatorio equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once, respecto del personal no académico, profesional, directivo y académico, de planta o a contrata. Para ello, los interesados deben presentar su renuncia voluntaria a sus cargos dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, si se trata de varones, y desde los 60 años de edad hasta los 180 días siguientes al límite de edad precitado, en el caso de las mujeres. Entonces, si bien se advierte que la ley N° 20.996 regula las condiciones en que accederá al citado bono el personal que indica y se desempeñe en las referidas instituciones al 2 de diciembre de 2017, además de los ex funcionarios que hayan cesado entre el 1 de enero de 2015 y el 9 de febrero de 2017, efectivamente nada dice respecto de aquellos servidores que, por haber sido beneficiados con el emolumento compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, renunciaron entre el 10 de febrero y el 1 de diciembre de 2017. Al respecto, cabe hacer presente que de la historia de la ley N° 20.996 se advierte que el legislador estableció la bonificación adicional en estudio, con la intención de mejorar las condiciones de egreso del personal de carrera no académico ni profesional de las universidades del Estado, que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que haya obtenido el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374. De ese mismo texto, también se desprende que se pretendió favorecer a aquellos funcionarios que, habiendo reunido las condiciones anteriormente anotadas, cumplan 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 a 65 años de edad tratándose de las mujeres, a partir del 1 de enero de 2015, a fin de prolongar y dar continuidad al beneficio adicional que en similares términos concedió la ley N° 20.807, la cual rigió en favor del personal que cumpliera las señaladas edades hasta el 31 de diciembre de 2014. De esta manera, en armonía con el criterio jurisprudencial expuesto en el dictamen N° 6.306, de 2011, de este origen, el cual manifiesta que la finalidad de los beneficios como el de la especie, es favorecer al mayor número de funcionarios que cumplan las anotadas condiciones, lo cual no puede verse limitado por el hecho de que algunos funcionarios renunciasen en el lapso de tiempo indicado para efectos de obtener el beneficio compensatorio de la ley N° 20.374, es que procede que estos ex empleados accedan a la bonificación en estudio. Sostener lo contrario implicaría el ilógico que tendría derecho al beneficio el personal que cumpla las edades requeridas entre los años 2015 a 2024, salvo aquellos que hicieron dejación de su empleo entre el 10 de febrero al 1 de diciembre de 2017, a pesar de cumplir las respectivas exigencias, en razón al hecho que aquel es el periodo que medió entre la publicación de la ley N° 20.996 y la entrada en vigencia de su reglamento, sin que exista texto expreso que ordene efectuar tal discriminación o fundamento que permita una interpretación que diferencie o excluya a dicho personal por tal motivo. Por consiguiente, los funcionarios que cesaron entre el 10 de febrero y 1 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive tendrán derecho a la bonificación adicional que otorga la ley N° 20.996, en la medida, por cierto, que cumplan con los demás requisitos que establece esa normativa y su reglamento. En este punto cabe precisar, que tales ex servidores podrán participar del primer periodo de postulación que establece el aludido reglamento de la ley la ley N° 20.996, ya que, según el artículo 7°, letra a), i) y ii), de dicho ordenamiento, este es el proceso en el cual corresponde concurran quienes alcanzaron las edades requeridas entre enero de 2015 y diciembre de 2017. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Briceño González cesó de su empleo en la Universidad de Chile a contar del 1 de marzo de 2017, acogiéndose al beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374. Y por otra parte, que la señora Soto Retamal, luego de alcanzar la edad exigida, con fecha 6 de noviembre de 2017 renunció al empleo de la planta de administrativo en el cual se desempeñaba para obtener la bonificación del artículo 9° de la ley N° 20.374, y que, según lo informado por la Universidad de Talca, postuló al bono de retiro previsto en la ley N° 20.996, el 20 de diciembre de 2017. En mérito de lo anteriormente expuesto, ambas ex funcionarias, en razón a que para obtener el beneficio compensatorio que otorga el artículo 9° de la ley N° 20.374, hicieron efectivas sus renuncias entre la publicación de la ley N° 20.996 y la entrada en vigencia de su reglamento, han podido acceder a la bonificación adicional que este último texto legal establece. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República