Dictamen CGR

Dictamen N° 2763/2020

2020-02-03 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede reconsiderar los dictámenes que se indican ya que los estudios cursados por el interesado luego de la obtención del título otorgado por la Escuela de Investigaciones Policiales, no permiten reconocerle a este último la condición de título profesional

N° 2.763 Fecha: 03-II-2020 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Alberto Contreras Silva, prefecto inspector en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la reconsideración de los dictámenes N os 42.618, de 2013; 28.170, de 2014 y 2.784, de 2019, todos de este origen, y que resolvieron, en resumen, que el título de Investigador Policial conferido por la Escuela de Investigaciones Policiales con anterioridad a la fecha en que ésta fue reconocida legalmente como institución de educación superior, así como otros diplomas otorgados por la actual Academia Superior de Estudios Policiales, no tienen el carácter de profesional, ni de técnico de nivel superior, respectivamente. Conviene añadir que uno de los pronunciamientos antes indicados -el N° 28.170, de 2014-, atendió una consulta similar del mismo señor Contreras Silva. De la lectura de la presentación ahora en análisis se desprende que en esta oportunidad el recurrente alega que la suma de los estudios cursados en la Escuela de Investigaciones Policiales -sin importar la época de ellos- y en la señalada Academia Superior, debieran servir, por razones de continuidad de estudios, para considerar que quienes los han aprobado poseen un diploma profesional. Expuesto lo anterior, es necesario hacer presente que no se han aportado argumentos que permitan variar lo resuelto por los dictámenes antes individualizados, los que, por lo demás, coinciden con lo manifestado tanto por el Ministerio de Educación como por la Policía de Investigaciones de Chile, al momento de informar las pertinentes presentaciones. En efecto, la aludida Secretaría de Estado manifestó, por ejemplo, en su oficio ORD. N° 06/03072, de 8 de septiembre de 2017, que la Escuela de Investigaciones Policiales obtuvo su reconocimiento oficial como institución de educación superior solo a contar de la fecha de publicación de la ley N° 19.584 -hecho ocurrido el 10 de septiembre de 1998-, por lo que a la época de los estudios del recurrente que motivó tal informe no tenía tal carácter, “lo que impide que ésta haya otorgado títulos o grados del nivel de educación superior con anterioridad a ello y de esta manera, no permite atribuir el carácter de título profesional al certificado obtenido por aquél en dicha época”. Añade el referido oficio ordinario, en relación con los diplomas de Oficial Policial Graduado y de Licenciado en Ciencias de la Investigación Criminalística, otorgados por la Academia Superior de Estudios Policiales (sucesora del Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile) en una época en que aquella ya estaba reconocida como institución de educación superior y con plena autonomía académica, que compete a dicha institución calificar el carácter de esos títulos. Por su parte, en la misma oportunidad la Jefatura Jurídica de la Policía de Investigaciones de Chile informó a través de su oficio ordinario N° 535, de 17 de agosto de 2017, y por las razones que latamente expone en dicho documento, que los estudios cursados por un aspirante a detective en la década de los ochenta -más tarde nombrado detective- no lo habilitan para que se le reconozca el título profesional de Investigador Policial impartido por la Escuela de Investigaciones Policiales ya que dicho plantel, así como la mencionada academia, únicamente fueron facultadas para otorgar títulos profesionales y técnicos a partir de la publicación de la ley N° 19.584. Agrega esa institución policial que el título de Oficial Policial Graduado, que otorga este último establecimiento de enseñanza, corresponde a un curso de perfeccionamiento que constituye un requisito para ascender al grado de Subprefecto, y que no reviste ni es equivalente a un título profesional o grado académico, pues no contempla una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional, o un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada. Expuesto lo anterior, y en relación con lo ahora argumentado, es forzoso anotar que de la preceptiva que regula tanto a la referida institución policial como a su actividad de docencia, no se advierte norma alguna que autorice para reconocer la condición de profesional a un título que no fue otorgado con ese carácter, por el hecho de haberse cursado con posterioridad otros programas de estudios en los establecimientos del mismo organismo. Lo dicho es sin perjuicio de la facultad que posee, tanto la Escuela de Investigaciones Policiales como la Academia Superior de Estudios Policiales, en virtud de su autonomía académica, de fijar programas de continuidad de estudios que culminen con el otorgamiento de un título profesional, licenciatura o grado académico, según corresponda, lo que no se acredita haya ocurrido tratándose de los estudios realizados por el recurrente en ambos establecimientos. En atención a lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración de la especie. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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