Dictamen N° 42618/2013
N° 42.618 Fecha: 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría el señor Marcelo Burgos Rodríguez, funcionario de la Subsecretaría de Salud Pública, para consultar si su título de Investigador Policial, que le fue conferido por la Escuela de Investigaciones Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile en el año 1990, le es útil para acceder a la asignación de título técnico. Como cuestión previa, cabe señalar que de los términos de su presentación, esta Entidad de Control entiende que la consulta del requirente dice relación con el estipendio contemplado en el artículo 2° de la ley N° 19.699, para aquellos servidores que, entre otras exigencias, se hubieren encontrado, al 31 de julio de 2002, en posesión de un diploma técnico de nivel superior. Requerida de informe, la última repartición citada indicó, en síntesis, que a la época en que se concedió el título de que se trata, la mencionada escuela no contaba con el reconocimiento oficial del Estado como institución de educación superior. Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 31, inciso séptimo, de la ley N° 18.962, vigente a la fecha en que se entregó el diploma por el cual se consulta, señalaba que título técnico de nivel superior es aquel que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional, que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, en los términos que allí se detallan. En este orden de ideas, es necesario hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que a la referida data, el mencionado establecimiento de enseñanza hubiere estado facultado para otorgarlo en el carácter de técnico de nivel superior. Lo anterior, por cuanto únicamente a contar de la publicación de la ley N° 19.584, ocurrida el 10 de septiembre de 1998, el aludido plantel pudo impartir diplomas profesionales propios de la especificidad de su función y, por ende, en armonía con el criterio expuesto en el dictamen N° 18.663, de 1996, de este origen, también conferirlos en la calidad de técnico de nivel superior. De esta manera, es dable concluir que el título del recurrente no es útil para percibir la asignación por la cual se consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República