Dictamen CGR

Dictamen N° 2784/2019

2019-01-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Título de investigador policial, conferido con anterioridad a la entrada en vigor de la ley Nº 19.584, y los diplomas de oficial policial graduado y de licenciado en ciencias de la investigación criminalística, no tiene la calidad de títulos profesionales
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Dictamen N° 2763/2020
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N° 2.784 Fecha: 25-I-2019 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido una presentación de don Max Fernández Gago, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), quien solicita un pronunciamiento que determine si el título de Investigador Policial conferido en el año 1984 por la Escuela de Investigaciones Policiales, y los diplomas de Oficial Policial Graduado y de Licenciado en Ciencias de la Investigación Criminalística que le fueron otorgados en el año 2009 por la Academia Superior de Estudios Policiales, revisten el carácter de títulos profesionales. En ese sentido, pide se reconsidere el dictamen N° 26.569, de 2004, de este origen, que les negó dicha calidad. Agrega el interesado que en la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador existe disparidad de criterios en relación con el valor otorgado a los títulos concedidos por las instituciones educacionales de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. Requerida al efecto, la PDI manifiesta, en síntesis, que ninguno de los diplomas por los que consulta el recurrente pueden ser reconocidos como profesionales. Por su parte, la División de Educación Superior del Ministerio de Educación informa que el título de Investigador Policial no tiene el carácter de título profesional, mientras que, tratándose de los diplomas de Oficial Policial Graduado y Licenciado en Ciencias de la Investigación Criminalística, corresponde a la Academia Superior de Estudios Policiales calificar su naturaleza. Sobre el particular, cabe señalar que el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, establece en su artículo 52 que el Estado reconoce oficialmente como instituciones de educación superior a la Escuela de Investigaciones Policiales y al Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile, actual Academia Superior de Estudios Policiales. Luego, su artículo 82 preceptúa que los anotados establecimientos desarrollan actividades docentes, de investigación y extensión de nivel superior, cuyo objetivo fundamental es formar profesionales y técnicos con los conocimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones que el artículo 101 de la Constitución Política encomienda a la PDI. A continuación, su artículo 83, inciso primero, establece que el referido instituto superior puede otorgar, además de títulos profesionales, toda clase de grados académicos, en especial los de licenciado, magíster y doctor, en los ámbitos inherentes a su quehacer profesional, mientras que su inciso tercero añade que la Escuela de Investigaciones Policiales también podrá otorgar títulos profesionales propios de la especificidad de su función policial. Finalmente, el inciso cuarto de la misma disposición prescribe que estos títulos profesionales y grados académicos serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares características que otorguen las otras instituciones de educación reconocidas por el Estado, como universidades e institutos profesionales. Luego, resulta necesario señalar que el artículo 104, inciso segundo, del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, reconoce que los establecimientos de educación superior -como los de la especie- están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que desarrollan sus labores de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios. Ahora bien, en concordancia con los criterios expuestos en los dictámenes N os 45.260, de 2014 y 42.618, de 2013, de esta procedencia, solo a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 19.584 -10 de septiembre de 1998-, que introdujo el antedicho artículo 52, la Escuela de Investigaciones Policiales adquirió la calidad de institución de educación superior y pudo conceder títulos profesionales, por lo que únicamente pueden tener dicho carácter los diplomas de Investigador Policial otorgados a contar de esa data y no los conferidos antes. En ese punto, es útil añadir que el proyecto de la ley N° 19.584 contemplaba en un artículo transitorio la opción de que los establecimientos de educación superior de las Fuerzas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional a que se refería dicho texto, pudieran conferir la calidad de título profesional a sus diplomas otorgados con anterioridad a su entrada en vigencia, disposición que fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 4 de agosto de 1998, ordenando su eliminación. En mérito de lo anteriormente expuesto, el diploma de Investigador Policial del señor Fernández Gago, conferido en el año 1984 por la Escuela de Investigaciones Policiales, no tiene el carácter de título profesional. Por otra parte, acerca de la ponderación que ha hecho la jurisprudencia administrativa de los títulos otorgados por los establecimientos educacionales de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, corresponde precisar que, en un principio, bajo la sola vigencia del decreto ley N° 2.197, de 1978, únicamente los diplomas que esa norma taxativamente indicaba -entre los cuales no se hayan los diplomas por los que se consulta-, se entendían equivalentes a un título profesional universitario para todos los efectos legales, conforme con lo declarado en el dictamen N° 29.407, de 1996, de este origen. Con posterioridad, en razón de la entrada en vigencia de la ley N° 18.962 y sus modificaciones -como la incorporada por la citada ley N° 19.584-, que estableció la equivalencia con los títulos similares que otorguen las otras instituciones de educación reconocidas por el Estado -cuya norma, actualmente, se encuentra contenida el enunciado artículo 83, inciso cuarto-, esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 35.253, de 2000 y 26.569, de 2004 (este último mencionado por el reclamante), entre otros, sostuvo que los diplomas conferidos por los establecimientos de educación superior de dichas ramas tendrían el carácter de profesionales, en la medida que tuvieran similares características a los títulos profesionales universitarios. Sin embargo, el antedicho criterio debe entenderse reconsiderado, entre otros, por los dictámenes N os 56.225, de 2008 y 38.373, de 2009, ambos de esta procedencia, en los que se concluyó que la referida equivalencia no puede interpretarse en relación con otros diplomas análogos que existan en el sistema educacional chileno, ya que los títulos de que se trata tienen una naturaleza propia y específica, inherente a las funciones encomendadas a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, sino que aquella debe interpretarse en el sentido de que esos diplomas tendrán el mismo valor que los otorgados por otros establecimientos de enseñanza superior. De este modo, esta Contraloría General ha expuesto, entre otros, en su dictamen N° 6.266, de 2011, que en atención a la autonomía académica de la que están dotadas las entidades de educación superior, para constatar el carácter de título profesional otorgado por estas, bastará la certificación que ellas realicen en cuanto a que el nivel y contenido del programa respectivo confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En tal sentido, respecto de los títulos de Oficial Policial Graduado y de Licenciado en Ciencias de la Investigación Criminalística, la PDI informó que estos derivan de un curso de perfeccionamiento, el que posee una duración de dos semestres lectivos y constituye una exigencia para ascender al grado de Subprefecto, por lo que, añade, no revisten el carácter jurídico ni son equivalentes a un título profesional o grado académico. En consecuencia, los diplomas de Oficial Policial Graduado y de Licenciado en Ciencias de la Investigación Criminalística, que le fueron otorgados en el año 2009 al señor Fernández Gago, tampoco poseen la calidad de títulos profesionales. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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