Dictamen CGR

Dictamen N° 27724/2009

2009-05-28 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidades pueden contratar a honorarios a personas para atender labores habituales del servicio, siempre que se trate de cometidos específicos, esto es, de labores puntuales, claramente individualizadas y determinadas en el tiempo. No obstante, la reiteración periódica de estos cometidos específicos, desvirtúa la existencia de la excepción y conlleva una desviación de facultades. En este sentido, cabe hacer presente que el ejercicio de esta facultad no puede significar que el órgano público llegue a desarrollar en forma indefinida sus labores habituales, empleando los servicios de personas contratadas a honorarios, ya que, para tales efectos, el ordenamiento jurídico contempla las dotaciones de personal de planta y los empleos a contrata
Aplicado por
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N° 27.724 Fecha: 28-V-2009 En conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, esta Contraloría General ha registrado los decretos N°s. 869, 871, 880, 886, 889 y 894, de 2008, de la Municipalidad de San Bernardo, mediante los cuales se contratan a honorarios a las personas en ellos indicadas, con el solo objeto de dejar constancia que han sido dictados, lo que no puede interpretarse en el sentido que se encuentren ajustados a derecho. Sobre la materia, cabe precisar que el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.883, permite contratar sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución. A su vez, el inciso segundo del mismo precepto, agrega que, además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. En relación con la materia y, en lo que interesa, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha señalado reiteradamente, entre otros, en el dictamen N° 20.045, de 2003, que, excepcionalmente, el referido inciso segundo permite contratar a honorarios a determinadas personas para atender labores habituales del servicio, siempre que se trate de cometidos específicos, esto es, de labores puntuales, claramente individualizadas y determinadas en el tiempo. Sin embargo, también se ha manifestado que la reiteración periódica de estos cometidos específicos, desvirtúa la existencia misma de la excepción y, en último término, conlleva una desviación de facultades. En este sentido, cabe hacer presente que la referida jurisprudencia ha señalado que el ejercicio de la facultad que se examina, no puede significar que el órgano público llegue a desarrollar en forma indefinida sus labores habituales, empleando los servicios de personas contratadas a honorarios, ya que, para tales efectos, el ordenamiento jurídico contempla las dotaciones de personal de planta y los empleos a contrata. En este contexto, no puede sino concluirse que las sucesivas contrataciones a honorarios de las que ha sido objeto las personas indicadas, no se ajustan al ordenamiento jurídico que regula la materia, por cuanto, variando los cometidos habituales que se les encomiendan, ese municipio los ha mantenido durante un período prolongado de tiempo prestando servicios, lo que es contrario a la finalidad perseguida por el artículo 4° de la ley N° 18.883, al contemplar dicha forma de contratación. En consecuencia, esa Municipalidad deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación en comento.

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