Dictamen CGR

Dictamen N° 27825/2016

2016-04-14 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resulta procedente que se reconozca el derecho a la titularidad a la docente que se indica, de conformidad con la ley N° 20.804
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N° 27.825 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora doña Daisy Salazar Czischke, profesora de la Municipalidad de Los Ángeles, solicitando la reconsideración del oficio N° 21.281, de 2015, mediante el cual la Contraloría Regional del Bío-Bío concluyó que la recurrente no tiene derecho al beneficio de la titularidad docente contemplado en la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de su similar N° 19.648. Señala la peticionaria, que en el pronunciamiento impugnado se consideró que al 31 de julio de 2014 trabajaba como inspector general, en circunstancias que se encontraba asignada en la “función de Docente de Aula”, por lo que si bien cumplió dicha labor directiva de manera transitoria -mientras se resolvía la ausencia de personal que desarrollara esas actividades-, estaba contratada al mismo tiempo como profesora, por lo que reúne los requisitos legales para obtener la titularidad que invoca. Conferido traslado al mencionado municipio, este no lo evacuó dentro de plazo. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, esta Entidad Fiscalizadora resolvió, esencialmente, que de conformidad con lo prescrito en la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de su similar N° 19.648, es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Así entonces, pueden acceder a la titularidad en examen, en lo que interesa, quienes se encontraban contratados al 31 de julio de 2014 para cumplir funciones en calidad de docente de aula, quedando excluidas las designaciones como docente-directivo o técnico-pedagógico (aplica criterio contenido en el dictamen N° 62.033, de 2015). Luego, resulta importante tener presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 19.070, el decreto alcaldicio de designación contendrá, a lo menos y en lo que interesa, el “Tipo de funciones, de acuerdo al Título II de esta ley”, siendo ellas, acorde al artículo 5° del mismo cuerpo legal -inserto en el antedicho Título-, “la docente y la docente-directiva, además de la diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo”. Pues bien, según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 61.384, de 2015, ejercen la función docente-directiva, los directores, subdirectores e inspectores generales. Enseguida, se debe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante el decreto alcaldicio N° 1.085, de 2014, la Municipalidad de Los Ángeles designó a la señora Salazar Czischke en la función de docente de aula y en el cargo de inspector general, por 44 horas cronológicas semanales, en la escuela D-886 Colonia Árabe, por el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2015. Así entonces, es dable advertir que en el citado acto administrativo se designó a la recurrente para que cumpliera funciones como “docente de aula” y también fue contratada para que desempeñara, en la jornada de 44 horas cronológicas semanales, el cargo de inspector general, empleos que, según lo previsto en el aludido en el artículo 5° de la ley N° 19.070, revisten una naturaleza diversa y, además, no pueden realizarse al mismo tiempo por la servidora. De lo expuesto, es posible concluir que al ordenarse el ejercicio de labores de inspectora general a una servidora a la que en su decreto de nombramiento se asignaron funciones docentes, se ha configurado un error por parte del municipio que no puede perjudicar a la interesada en un aspecto tan relevante como la titularidad docente prevista en la ley N° 20.804, siendo improcedente que los profesionales de la educación sean privados de un beneficio legal por un acto que no les resulta imputable, por lo que debe concluirse que la ocurrente fue contratada para desempeñarse, precisamente, como docente de aula. Precisado lo anterior, se debe señalar que según consta en los antecedentes adjuntos y de los que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, la señora Salazar Czischke, sin perjuicio de no cumplir con el requisito de los tres años continuos de servicios, registra contrataciones discontinuas como docente por más de veinte horas cronológicas semanales, desde el año 2005 -decreto alcaldicio N° 119, de dicha anualidad-, las cuales suman más de cuarenta y ocho meses hasta el 31 de julio de 2014, por lo que tiene derecho a acceder a la titularidad de la consulta. En las condiciones anotadas, la Municipalidad de Los Ángeles debe proceder a otorgar a la recurrente la titularidad docente concedida por la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.684, de lo que informará a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional del Bío-Bío en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio, reconsiderándose el oficio 21.281, de 2015, de la aludida Sede Regional Fiscalizadora. Finalmente, respecto a que la peticionaria no ha recibido el decreto alcaldicio de su actual designación, cumple con manifestar que el inciso primero del artículo 45 de la ley N° 19.880, establece que los actos administrativos de efectos individuales serán notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro, regulándose en el artículo 46 de esa normativa legal, la forma en que corresponde llevar a cabo tal comunicación. En virtud de lo expuesto, cumple con señalar que la Municipalidad de Los Ángeles deberá notificar el instrumento que dispone su contratación a la recurrente, de lo que se informará, en las condiciones previamente expuestas, a la Unidad de Seguimiento de la mencionada Contraloría Regional. Transcríbase a la señora Salazar Czischke y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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