Dictamen N° 61384/2015
N° 61.384 Fecha: 31-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Ramírez Ojeda, profesional de la educación de la Municipalidad de Cerrillos, consultando si le corresponde percibir el beneficio de la titularidad otorgado por la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, en atención a que se habría desempeñado en dicha entidad edilicia desde el año 2005 al 2014, ejerciendo labores de docencia como contratado. Requerido de informe, el municipio expresó que el recurrente efectivamente se desempeñó por ese período como docente de aula contratado pero, que desde el 1 de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2015, efectuó labores de inspector general, en virtud del decreto alcaldicio N° 201/734/2014, motivo por el cual no le correspondería el beneficio de la titularidad. No obstante, en el indicado informe municipal se agrega, que con fecha 10 de abril de 2015, el interesado asumió como docente de aula, “en calidad de titular, por aplicación de la ley N° 20.804”, por lo que correspondería revocar o invalidar tal decisión. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Al respecto, cumple con indicar que el artículo 5° de la ley N° 19.070, establece que “son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo”, definiendo el artículo 6° del mismo texto estatutario la función docente en los términos que allí se indica, comprendiendo en esta la docencia de aula, entendida en la letra a) del inciso segundo del mismo artículo, como “la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo”, y las actividades curriculares no lectivas. De esta manera, solo podrán acceder a la titularidad quienes se encontraban contratados al 31 de julio de 2014 para cumplir funciones como docente de aula, quedando excluidas las designaciones de docente-directivo o técnico-pedagógico. En este sentido, corresponde señalar que el dictamen N° 1.485, de 2015, entre otros, ha precisado que ejercen la función docente-directiva, los directores, subdirectores e inspectores generales. Por consiguiente, y en atención a que al 31 de julio de 2014, don Ricardo Ramírez Ojeda no desempeñaba funciones de docencia de aula, al encontrarse contratado como docente-directivo, no procede que acceda a la titularidad que reclama, de forma tal que la mencionada entidad edilicia deberá invalidar el acto por el cual, como se afirma en su informe, le habría otorgado el beneficio en comento, de lo que deberá informar a esta Contraloría General en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante