Dictamen N° 27846/2014
N° 27.846 Fecha: 21-IV-2014 El Servicio de Impuestos Internos (SII) consulta sobre los alcances del oficio N° 57.200, de 2013, de este origen -que impartió instrucciones con motivo de las elecciones de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Consejeros Regionales correspondientes a esa anualidad-, en lo concerniente a la procedencia de decretar ‘comisiones de servicios’ a fin que ciertos funcionarios concurran a las reuniones que indica, dentro del período a que aluden los artículos 156, inciso segundo, y 157 de la ley N° 10.336 - sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General-. Agrega que en el marco de los compromisos asumidos por el Gobierno de Chile en tratados internacionales en materia tributaria, al SII le cabe participar en reuniones coordinadas por las Naciones Unidas y por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, que se celebran en distintos países. Asimismo, manifiesta que conforme a instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda, el SII interviene en la negociación de convenios internacionales para evitar la doble tributación o acuerdos de intercambio de información, que se desarrollan también en el extranjero. Sobre el particular, el aludido inciso segundo del artículo 156 preceptúa, en lo pertinente, que desde “Treinta días antes de la elección de Presidente de la República, los funcionarios públicos y semifiscales no podrán ser trasladados o nombrados en comisión de servicio fuera del lugar en que ejercen sus funciones”. Enseguida, su inciso tercero indica que desde esa fecha quedarán suspendidas las comisiones que los empleados de que se trata estuvieren desarrollando fuera del lugar en que ejercen sus tareas, quienes deberán reintegrarse a las labores para cuyo desempeño hayan sido nombrados en propiedad. Además, el artículo 157 del citado texto legal establece que “Las disposiciones del artículo anterior se aplicarán, asimismo, a las elecciones ordinarias y extraordinarias dentro de las respectivas circunscripciones electorales, desde treinta días antes de su realización.”. Por su parte, el inciso primero del artículo 75 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, precisa que “Los funcionarios públicos podrán ser designados por el jefe superior de la respectiva institución, en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.”. Al respecto, cabe anotar que de acuerdo con la letra b bis) del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la ley orgánica del SII-, al Director, en su calidad de Jefe Superior del SII, le compete “Asesorar al Ministerio correspondiente en la negociación de Convenios Internacionales que versen sobre materias tributarias, interpretar sus disposiciones, impartir instrucciones para su aplicación, adoptar las medidas necesarias y mantener los contactos con el extranjero que sean convenientes para evitar la elusión y la evasión de impuestos en el ámbito internacional”. A continuación, su letra k) consigna que también le corresponde “Nombrar al personal y poner término a sus funciones en cualquier momento; destinarlo y asignarle comisiones de servicio o de estudio; y dictar toda otra disposición sobre administración de personal y las relativas a régimen interno que, a su juicio exclusivo, se requieran para garantizar la marcha eficiente del Servicio”. En este contexto, y tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, las limitaciones establecidas en los artículos 156 y siguientes de la ley N° 10.336 no rigen respecto de las ‘comisiones de servicio o de estudio’ que se cumplen en el extranjero (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.943, de 2009; 15.000, de 2012 y 57.200, de 2013, entre otros). Así, las restricciones en examen se asocian a las nuevas comisiones de servicio que la autoridad pretenda disponer en el extranjero, ello con el fin de evitar que se afecte el derecho a sufragio del personal de la Administración (aplica dictamen N° 62.786, de 2009). Sin embargo, resulta necesario analizar la situación especial a que alude el peticionario en su presentación. En efecto, de la normativa expuesta se advierte que dentro de las labores del SII se contempla su intervención directa en la negociación de convenios internacionales que versen sobre materias tributarias, así como la mantención de los contactos con el extranjero que sean convenientes para evitar la elusión y la evasión de impuestos en el ámbito internacional. Luego, cabe recordar que el principio de continuidad del servicio público previsto en los artículos 3°, 5° y 28 de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, conlleva el cumplimiento de las actuaciones impostergables y además, de la totalidad de las funciones que a un determinado organismo le compete ejercer (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N° 32.067 y 77.939, ambos de 2013). De este modo, se advierte que la restricción en examen no puede contravenir el referido ‘principio de continuidad’ del SII en el ámbito internacional, ya que de lo contrario esa entidad dejaría de llevar a cabo su propio mandato legal. Consecuente con lo expuesto, el SII puede disponer las ‘comisiones de servicio’ por las que consulta. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República