Dictamen CGR

Dictamen N° 27852/2014

2014-04-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Término de suplencia se produjo por el vencimiento del plazo. Autoridad no está obligada a disponer un nuevo nombramiento en dicha calidad
Aplicado por
Dictamen N° 42380/2014
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N° 27.852 Fecha: 21-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Michael Swears Peñaloza, exfuncionario del Servicio de Registro Civil e Identificación, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en cuanto a no prorrogar su nombramiento como suplente. Requerido de informe, el aludido organismo manifestó que, de acuerdo con la jurisprudencia que cita, su actuación se ajustó a derecho. Como cuestión previa, cabe hacer presente que en los registros de esta Entidad de Control, aparece que el interesado fue nombrado suplente a través de la resolución N° 46, de 2013, del referido servicio, desde el 1 de enero de 2013 y mientras sean necesarios sus servicios, los que no podrán exceder del 31 de diciembre de 2013, acto que fue tomado razón. Sobre el particular, es del caso señalar que la modalidad de vinculación antes mencionada, conforme a lo expresado por los dictámenes N°s 25.159, de 2007, y 64.898, de 2009, ambos de este origen, puede disponerse mientras dure la ausencia del titular o mientras sean necesarios los servicios de la persona que se designa, o por un período determinado, caso este último en que el servidor tiene derecho a permanecer en el ejercicio de sus labores durante el término establecido en el acto respectivo, lo que permite afirmar que en el caso de la especie, el cese del recurrente se verificó por la llegada del plazo. Ahora bien, el peticionario alega que las calificaciones obtenidas, el compromiso adquirido con su jefatura en cuanto a mejorar su desempeño, el hecho que su hijo perdería el derecho a sala cuna en el evento de ser desvinculado y, finalmente, las supuestas irregularidades acaecidas en la notificación de la determinación que se objeta, obligarían a la autoridad a prorrogar su nombramiento. Al respecto, se debe aclarar que la superioridad no tiene atribuciones para prorrogar una suplencia, como lo expone el afectado, sin embargo, cuando dicha figura se dispone por un tiempo determinado, como ocurrió en la especie, ésta se encuentra facultada para efectuar un nuevo nombramiento en tal calidad, con el objeto de mantener la continuidad de la función pública, en armonía con lo expresado por los dictámenes N°s 28.561, de 2000, y 74.931, de 2013, ambos de esta Institución Fiscalizadora. Precisado lo anterior, corresponde puntualizar que la autoridad, en el ejercicio de la atribución antes reseñada, decidió no efectuar otro nombramiento una vez vencido el lapso establecido en la citada resolución N° 46, de 2013, sin que las razones esgrimidas por el señor Swears Peñaloza para impugnar esta decisión, obliguen a la superioridad a disponer una nueva suplencia en los términos requeridos por este último. En consecuencia, esta Entidad de Control no advierte arbitrariedad o irregularidad alguna en el término de labores que se objeta, el que, como se anotó, se verificó por el cumplimiento del plazo contenido en el acto precitado. Transcríbase al Servicio de Registro Civil e Identificación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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