Dictamen N° 64898/2009
N° 64.898 Fecha: 19-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gustavo Andrés Araya Hidalgo, ex funcionario del Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales, de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto a la procedencia de su designación en calidad de suplente, como, asimismo, del período de duración de la misma. Requerido de informe, el Director del aludido Centro, manifestó, en síntesis, que por razones de buen servicio, se nombró al interesado como suplente en el cargo de Técnico, grado 22, por los períodos que indica, conforme con la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Sobre el particular, cabe anotar que en los registros de esta Entidad de Control, aparece que el peticionario fue nombrado en la anotada calidad, o mientras sean necesarios sus servicios, mediante el decreto N° 1.683, de 2008, de la Universidad de Chile, por el período comprendido entre el 6 de mayo y el 30 de junio de ese año, disponiéndose posteriores designaciones, en igual condición, hasta el 30 de noviembre de la misma anualidad. Enseguida, cumple informar que el artículo 4° de la citada ley N° 18.834 establece, en su inciso tercero, que son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días. Agrega, su inciso quinto, en lo que interesa, que en el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses. Acorde con la normativa indicada, el funcionario designado como suplente tiene derecho a permanecer en el desempeño de sus funciones durante el período que menciona el acto administrativo que así lo nombra, tal como ha acontecido en el caso de la especie, en que la suplencia se dispuso hasta el 30 de noviembre de 2008. Resulta menester recordar, asimismo, que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 42.244, de 1994, ha concluido que la autoridad no está facultada para poner término a los servicios de un funcionario suplente antes del vencimiento de su designación, salvo que en ésta se consigne la fórmula mientras sean necesarios sus servicios y siempre que tal estipulación sea expresa. En estas condiciones, no cabe sino señalar, que la suplencia por la que ha consultado el interesado, se encuentra ajustada a derecho, tanto en lo relativo a su procedencia como a su duración. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República