Dictamen N° 27914/2018
N° 27.914 Fecha: 12-XI-2018 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el Secretario General (S) de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado don Marcos Espinosa Monardes, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que la Municipalidad de Tocopilla pague la asignación de desempeño en condiciones difíciles a los asistentes de la educación contratados con recursos del Programa de Integración Escolar (PIE), o de la Subvención Escolar Preferencial (SEP), de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.464, que Establece Normas y Concede Aumento de Remuneraciones para Personal No Docente de Establecimientos Educacionales que Indica, requerimiento que fue reiterado por el Prosecretario de la Cámara de Diputados a instancias del mismo parlamentario. Posteriormente, mediante una nueva petición, el aludido Diputado a través del citado Prosecretario consulta, en síntesis, sobre la legalidad de la disminución del monto de la asignación que corresponde a los asistentes de la educación antiguos contratados con fondos de la Ley de Subvenciones, atendido que los funcionarios contratados en los referidos programas también acceden al mismo beneficio, lo que ha afectado el valor de sus bonos, puesto que el fondo para pagarlo se distribuye entre todos por igual. Requerida de informe, la Municipalidad de Tocopilla señaló que la resolución exenta N° 398, de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta, dispuso que los establecimientos educacionales que percibirían la asignación de desempeño en condiciones difíciles en esa comuna, durante el período comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2017, serían las escuelas Arturo Prat Chacón, Bernardo O’Higgins Riquelme, Carlos Condell De la Haza, Diego Portales Palazuelos y Pablo Neruda, además del liceo Domingo Latrille Lastaunou. Además, indicó que por medio del oficio N° 3.445, de 2016, la Contraloría Regional de Antofagasta remitió a esa entidad edilicia, a su solicitud, la jurisprudencia administrativa vigente sobre la forma correcta de pagar la asignación consultada, por lo que ese municipio, en cumplimiento de la preceptiva en vigor, paga de manera íntegra y completa ese estipendio a todo el personal no docente mencionado por el peticionario. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 41 de la ley N° 20.971, que Concede Aguinaldos y Otros Beneficios que Indica, otorga, solo para el año 2017, “la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que durante el año 2016 se encontraren calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley N° 20.903”, estableciendo en el inciso tercero que esta será de cargo fiscal. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control ha sostenido en su dictamen N° 2.231, de 2016, que no resulta determinante para su percepción el origen de los recursos con que los funcionarios son contratados, por cuanto no se establece distinción alguna acerca de los asistentes de la educación que tienen derecho a percibirla y, además, no la soporta la municipalidad. Por ello, el personal asalariado con los fondos de la SEP o del PIE tiene derecho a percibir este beneficio en la medida que reúna los requisitos para impetrarlo. Luego, en relación con la disminución del monto de la asignación del artículo 1° de la anotada ley N° 19.464, que corresponde a los asistentes de la educación que se desempeñan en labores habituales en los establecimientos de enseñanza y que tiene su propia fuente de financiamiento, cabe apuntar que los dictámenes N° s 94.182, de 2014, y 23.092, de 2015, determinaron que además de los ya citados, tiene derecho a percibirla el personal no docente del PIE y de la ley SEP, respectivamente. Enseguida, corresponde indicar que el artículo 7° del mismo texto legal, previene que el aumento de remuneraciones que se concede al personal no docente que cumple funciones en los establecimientos que dependen de los departamentos de administración educacional de las municipalidades, cualquiera sea su denominación, será proporcional a la jornada de trabajo y su monto mensual se determinará en el mes de enero de cada año que ha sido indicado en esa disposición, y será permanente en el período anual respectivo. Por lo anterior, como dicha asignación ha beneficiado tanto a los empleados con contratos vigentes a la fecha de publicación de la ley N° 19.464 -5 de agosto de 1996-, como a quienes se han ido incorporando con posterioridad, su distribución igualmente ha sufrido adecuaciones. En tal sentido, el dictamen N° 14.774, de 2000, de este origen, ha señalado que es el propio legislador quien ha reconocido la variación en mención porque, si bien establece que el monto mensual de la asignación debe ser permanente, lo circunscribe al período anual, de lo que se sigue que no hay impedimento para que se vea alterada de un año a otro. Así, la disminución en el monto de la asignación mencionada obedece al ajuste que se debe efectuar anualmente para que la totalidad de los asistentes de la educación puedan percibirla. En consecuencia, se desprende que la actuación de la Municipalidad de Tocopilla en esta materia se encuentra ajustada a la preceptiva analizada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República