Dictamen N° 2793/2010
N° 2.793 Fecha: 15-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Jovino Verdugo Villablanca, funcionario del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto a su situación laboral, considerando lo dispuesto por el oficio N° 49.158, de 2008, de este Organismo de Control, que devolvió sin tramitar la resolución que declaraba vacante por salud incompatible su cargo en el Hospital San Juan de Dios, por cuanto ya había dejado de ser servidor de este último Centro Hospitalario. Requerido su informe, la Directora del Hospital San Juan de Dios, por el oficio N° 1.653, recibido en esta Entidad de Control el 21 de octubre de 2009, manifestó, en síntesis, que el interesado ya no es funcionario de ese establecimiento, circunstancia que fue ratificada mediante su resolución exenta N° 47, de 2008. Sobre el particular, cabe señalar que este Ente Fiscalizador, a través del oficio N° 49.158, de 2008, se abstuvo de tomar razón de la resolución que declaraba vacante el cargo servido por el peticionario en el Hospital San Juan de Dios, debido a que no lo desempeñaba legalmente, por cuanto había sido contratado, de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, de manera indefinida en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea el 1° de diciembre de 1995, cesando en el primero de los empleos reseñados, por el solo ministerio de la ley, por la causal de incompatibilidad de funciones, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 86 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Ahora bien, el mencionado artículo 86 expresa, como regla general, que todos los empleos a que se refiere el presente estatuto serán incompatibles entre sí. Lo serán también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aún cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en este Estatuto. Enseguida, el artículo 87 del mismo cuerpo estatutario, añade que no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el desempeño de los cargos a que se refiere dicho Estatuto Administrativo, será compatible con los que indica a continuación la norma en comento, sin que se contemple en ninguno de tales presupuestos la prestación de servicios mediante contrato de trabajo indefinido, modalidad que rige actualmente al señor Verdugo Villablanca. No obsta a lo anterior, el hecho de que el peticionario haya continuado prestando servicios en el aludido Hospital San Juan de Dios después del referido cese y hasta el 30 de noviembre de 2008. Por lo tanto, atendidas las consideraciones expuestas, la situación laboral del señor Verdugo Villablanca se encuentra regularizada, en el sentido que ya no es funcionario del Hospital San Juan de Dios, sino que sólo del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile. En este sentido es menester indicar que la causal de incompatibilidad de funciones, en la que incurrió el interesado implica el cese de todo beneficio estatutario al que haya tenido derecho, sin embargo en lo que respecta, ahora, al derecho a gozar de sus remuneraciones, es menester indicar que la citada resolución exenta N° 47, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, declaró bien pagadas aquellas percibidas durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1995 al 30 de noviembre de 2008, ello considerando el principio retributivo y el enriquecimiento sin causa a favor de la Administración, ya que el señor Verdugo Villablanca durante dicho lapso prestó servicios en dicha entidad, sin estar ocupando ningún cargo en ella. En este orden de consideraciones no es posible acceder al entero de los emolumentos del mes de diciembre de 2008, que pretende el afectado toda vez que no hay causa que motive dicho pago ya que tampoco existió prestación efectiva de servicios de su parte. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República