Dictamen CGR

Dictamen N° 49112/2010

2010-08-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre reintegro de remuneraciones por cargo incompatible
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Dictamen N° 49269/2014
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Dictamen N° 69861/2010
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N° 49.112 Fecha: 24-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paola Andrea Sanzana Medina, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar que no se ordene el reintegro de las remuneraciones percibidas indebidamente por el ejercicio de cargos incompatibles. Como cuestión previa, es menester indicar que de los registros de esta Entidad de Control aparece que la interesada, durante los años 2008 y 2009, se desempeñó en los Servicios de Salud Metropolitano Oriente y Occidente, en cargos incompatibles regidos por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. A fin de poner término a esa irregularidad este Órgano Fiscalizador, por el oficio N° 370, de 2009, devolvió sin tramitar la resolución N° 5.346, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que designaba a la reclamante como profesional grado 16 de la Escala Única de Sueldos, en el Hospital Luis Tisné Brousse, por afectarle la referida incompatibilidad de funciones prevista en el inciso primero del artículo 86 de la citada ley N° 18.834, ya que desempeñaba un cargo con jornada completa del mismo estamento y nivel remuneratorio, en el Hospital San Juan de Dios, desde el 10 de marzo de 2008 al 31 de diciembre de esa anualidad, tal como lo informó el Servicio que requiere el reintegro en cuestión. Sobre el particular, es menester indicar que el aludido precepto estatutario expresa, como regla general, que todos los empleos a que se refiere ese texto legal serán incompatibles entre sí y lo serán también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aún cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en ese Estatuto. Sin embargo -continúa el señalado precepto en su inciso segundo-, puede un empleado ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo empleo, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior. En razón de lo expuesto, es menester anotar que la causal de incompatibilidad de funciones en la que incurrió la señora Sanzana Medina, implica, en principio, el cese del empleo previo que servía y, en consecuencia, debió dejar de gozar de todo beneficio estatutario al que haya tenido derecho en razón de dicha plaza. No obstante, en relación con la materia es forzoso señalar que la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 11.038, de 1995 y 2.793, de 2010, ha manifestado que no corresponde la devolución de los emolumentos percibidos por un cargo en el que se ha cesado con ocasión de la incompatibilidad antes referida, en tanto se hayan prestado efectivamente las labores de la plaza por la cual se le solicita el reintegro, tal como, manifiesta la interesada, habría ocurrido en su caso en razón de prestar sus servicios en sistemas de turnos, lo que le habría permitido cumplir con ambas jornadas, ya que de otro modo habría un enriquecimiento sin causa a favor del Estado. En ese contexto, corresponde que ese Servicio de Salud verifique el cumplimiento de la condición anotada y, en consecuencia, si procediere, requiera el señalado reintegro sólo respecto de las jornadas que la interesada no pudo cumplir con ocasión del ejercicio conjunto de los empleos de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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