Dictamen N° 27939/2015
N° 27.939 Fecha: 10-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS) y la Asociación de Profesionales del Instituto de Salud Pública (APRUS ISP), solicitando que se corrija el proceso calificatorio 2014 de la planta profesional de esa repartición, por cuanto el instituto estimó que la agrupación con más representación para designar a un delegado en la pertinente junta era la Confederación de Trabajadores de la Salud (FENATS ISP), cuestión que no comparten. Agregan que la APRUS ISP tiene mayor número de profesionales adherentes, razón por la cual correspondería que esa entidad designe al delegado del personal del aludido estamento en la Junta Calificadora, de conformidad a lo resuelto en el dictamen N° 50.120, de 2013, de este origen. Requerido al efecto, el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) aduce que la normativa que regula la materia previene que el delegado con derecho a voz que integra dicho órgano evaluador debe ser nombrado por la asociación gremial que posea mayor cantidad de funcionarios, sin efectuar distinción alguna. Añade que no se aplica en la especie el artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 1, del 2005, del Ministerio de Salud, por cuanto esa disposición se refiere a las calificaciones desarrolladas en los hospitales que integran los Servicios de Salud, condición que no posee el ISP. En relación con este último punto debe anotarse que el inciso primero de la recién aludida norma efectivamente trata sobre la conformación de las Juntas Calificadoras en los hospitales que integran los Servicios de Salud, y establece que en ellas se considerará la participación con derecho a voz de un representante de la asociación de funcionarios que corresponda a la planta a calificar que, según su número de afiliados, posea mayor representatividad a nivel local. Luego, y dado que según se desprende de lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 57 del antedicho decreto con fuerza de ley, el ISP no es un hospital ni integra algún Servicio de Salud, es forzoso colegir que su artículo 105 no es aplicable en la especie. Precisado lo anterior, y considerando que el ISP es un organismo que no cuenta con dependencias en regiones, es dable manifestar que el inciso quinto del artículo 35 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prescribe que la Junta Calificadora Central estará compuesta por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, más un representante del personal elegido por éste, según el estamento a calificar. Al margen de los servidores recién anotados, que integran ese órgano colegiado con derecho a voz y voto, el inciso final del artículo en comento previene que “La Asociación de Funcionarios con mayor representación del respectivo Servicio o institución tendrá derecho a designar a un delegado que sólo tendrá derecho a voz.”. En relación con este punto conviene recordar que el dictamen N° 34.408, de 1997, de esta Contraloría General, resolvió que la asociación de funcionarios que tiene derecho a designar a un delegado ante la Junta Calificadora es aquella que cuente con mayor cantidad de afiliados. Por su parte, el oficio N° 33.219, de 2011, del mismo origen, precisó que la agrupación que posee la prerrogativa de que se trata es la que tiene mayor número de asociados dentro del organismo respectivo. Este último pronunciamiento añade que no resulta procedente considerar que se nomine a más de uno de aquellos delegados, provenientes de las distintas plantas de servidores del establecimiento, situación que, por el contrario, acaece en el caso de los representantes del personal elegidos por éste. Sin perjuicio de lo expuesto, en casos en que entre las asociaciones que se disputan la mayor representatividad hay unas que son integradas por servidores regidos por el Estatuto Administrativo y otras en que sus miembros se regulan por un cuerpo normativo diverso que no contemple calificación o que los somete a otro sistema de evaluación, se ha resuelto, por ejemplo en el dictamen N° 38.387, de 1997, de este origen, que debe entenderse que la norma en cuestión alude a la agrupación que posea una mayor cantidad de afiliados sometidos a la referida ley N° 18.834. Algo similar sucede cuando pretenden nominar a un delegado tanto asociaciones de carácter regional como nacional, caso en el cual se ha señalado que la mayor representatividad la tiene la entidad que posea más miembros en la respectiva región (dictamen N° 48.303, de 2001). Ahora bien, considerando los antecedentes de la situación por la que se consulta, la entidad gremial que debiera designar a un delegado con derecho a voz en la Junta Calificadora del ISP es aquella que cuente con mayor número de asociados pertenecientes a ese organismo público, sin distinguir por estamento a calificar, cuestión que corresponde corroborar a dicho instituto ya que no se aportaron elementos de juicio que permitan a esta Contraloría General determinar si la decisión adoptada sobre el particular se ajustó a derecho. Transcríbase a la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud y a la Asociación de Profesionales del Instituto de Salud Pública. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República