Dictamen CGR

Dictamen N° 33219/2011

2011-05-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre delegado de la asociación de funcionarios ante la Junta Calificadora en el Centro de Referencia de Salud Maipú
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N° 33.219 Fecha: 25-V-2011 El Director del Centro de Referencia de Salud de Maipú ha solicitado un pronunciamiento sobre la participación del delegado de la asociación de funcionarios ante la Junta Calificadora respectiva. Sobre el particular, cabe señalar que el decreto con fuerza de ley N° 31, de 2000, del Ministerio de Salud, que crea el referido Centro de Referencia de Salud, dispone en sus artículos 2° y 4° , en lo que interesa, que éste será un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto de los Servicios de Salud, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del ramo, para los efectos de someterse a la supervisión de su funcionamiento por intermedio del Servicio de Salud Metropolitano Central. Asimismo, el artículo 13 de este texto normativo prescribe que el personal de ese centro asistencial se regirá por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, con las modificaciones que se establecen en ese decreto con fuerza de ley, sin perjuicio de las normas especiales que rigen a los profesionales que indica. En este contexto, y atendido que el enunciado decreto con fuerza de ley N° 31, de 2000, no regula la integración de las respectivas juntas calificadoras, corresponde aplicar el artículo 35 de la citada ley N° 18.834, el cual dispone, en lo que concierne a este pronunciamiento, que en la Región Metropolitana de Santiago las calificaciones se harán por una junta calificadora central, la cual se compondrá, en cada institución, por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción del jefe superior, así como por un representante del personal, elegido por éste, según el estamento a calificar. Además, el inciso final de ese precepto previene que “La Asociación de Funcionarios con mayor representación del respectivo Servicio o institución tendrá derecho a designar a un delegado que sólo tendrá derecho a voz”, el cual, de conformidad con lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 37.341, de 2007, de este Órgano de Control, no reviste el carácter de miembro de la Junta Calificadora Central. Por otra parte, es dable señalar que, a falta de una normativa especial, ese Centro de Referencia de Salud debe regirse por el decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, y no por el que establecía el decreto Nº 1.229, de 1992, de la misma Secretaría de Estado, como manifiesta el ocurrente. Ello, por cuanto el artículo tercero transitorio del citado decreto Nº 1.825, excluye únicamente de la aplicación de sus preceptos a los funcionarios del Ministerio de Salud y de sus organismos dependientes que expresamente señala, esto es, a los servicios de salud que indica y a la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, entidades entre las cuales no puede entenderse comprendido el Centro de Referencia de Salud de Maipú, toda vez que de conformidad con el citado artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 31, de 2000, se trata de un órgano descentralizado distinto de los apuntados servicios de salud. Precisado lo anterior, corresponde anotar que el artículo 24 del referido decreto N° 1.825, de 1998, preceptúa, en lo que interesa, que la asociación de funcionarios con mayor representación del respectivo servicio o institución tendrá derecho a designar a un delegado que sólo tendrá derecho a voz, ante la junta calificadora central, en este caso, a la agrupación gremial que cuente con mayor cantidad de afiliados dentro del Centro de Referencia de Salud de Maipú. De este modo, no resulta procedente considerar, como sugiere el ocurrente, que se nomine a más de uno de aquellos delegados, provenientes de las distintas plantas de servidores de ese establecimiento, situación que, por el contrario, acaece en el caso de los representantes del personal, elegidos por éste, según el estamento a calificar, a que se refiere el ya aludido artículo 35, inciso quinto, del Estatuto Administrativo, quienes forman parte de la correspondiente junta calificadora. Finalmente, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se debe hacer presente que, en lo sucesivo, se deberá dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por este Organismo de Control contenidas en el oficio N° 24.841, de 1974, en el sentido que las consultas que se formulen a esta Contraloría General deben efectuarse por el Jefe Superior del Servicio y, además, venir acompañadas del pertinente informe jurídico, condición esta última que no se satisface en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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