Dictamen N° 29062/2018
N° 29.062 Fecha: 23-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios y Funcionarias de la Subsecretaría de Redes Asistenciales (AFURED) solicitando un pronunciamiento que determine si los funcionarios de esa repartición pueden afiliarse a la Asociación de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública (AFUMINSAL) y viceversa. Por otra parte, requiere que se establezca la agrupación gremial a la que le corresponde designar un delegado ante la junta calificadora que se conforma en la Subsecretaría de Redes Asistenciales, toda vez que la circular interna B41 N° 06, de 2017, de este último servicio, definió que dicha delegación recaía en un funcionario que no pertenece a esa entidad. Requerido de informe, el Ministerio de Salud manifestó, en resumen, que de conformidad con el ámbito de acción estipulado en los estatutos de cada una de las asociaciones de que se trata, no se advierte impedimento para que los funcionarios de la Subsecretaría de Redes Asistenciales pertenezcan a AFUMINSAL -cuya voluntad fue asociar y representar a los funcionarios del Ministerio de Salud en general-, en tanto que para afiliarse a AFURED, los funcionarios deben pertenecer a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. En cuanto al delegado ante la Junta Calificadora Central, estima que, en razón de lo ya señalado, si la entidad con mayor representación en el Ministerio de Salud es AFUMINSAL, corresponderá a dicha entidad su designación. En primer término, en lo que dice relación con la determinación de los funcionarios que pueden afiliarse a las asociaciones gremiales de la especie, cabe hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 19.296 reconoce a los trabajadores de la Administración del Estado el derecho a constituir, sin autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen convenientes, con la sola limitación de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas. En razón de lo anterior, la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 12.812 y 56.274, ambos de 2016, sostuvieron que los conflictos o asuntos internos que afecten a una asociación de funcionarios deberán ser resueltos por la misma organización, de acuerdo a los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, sometiendo el asunto a los tribunales de justicia. Pues bien, dado que lo relativo a los requisitos que deben reunir los funcionarios para pertenecer a las asociaciones gremiales en cuestión es un asunto de orden interno que se traduce en la interpretación de sus respectivos estatutos, es dable concluir que corresponde a tales agrupaciones resolver la materia, sin que competa a esta Contraloría General pronunciarse al respecto. En segundo lugar, en cuanto a la determinación de la agrupación de funcionarios que tiene derecho a designar a un delegado ante la Junta Calificadora, cabe señalar que el inciso final del artículo 35 de la ley N° 18.834 dispone, en lo que interesa al presente pronunciamiento, que “La Asociación de Funcionarios con mayor representación del respectivo Servicio o institución tendrá derecho a designar a un delegado que sólo tendrá derecho a voz”. Respecto de esa norma, los dictámenes N os 33.219, de 2011, y 27.939, de 2015, ambos de este origen, sostuvieron que la asociación de funcionarios que tiene derecho a designar a un delegado ante la Junta Calificadora es aquella que cuente con mayor cantidad de afiliados dentro del organismo respectivo. Por lo tanto, en la especie, la agrupación de funcionarios en quien recae la prerrogativa para nombrar a un delegado ente la Junta Calificadora, será la organización gremial que cuente con mayor número de asociados que se desempeñen en la Subsecretaría de Redes Asistenciales, sin importar la representatividad que ellas puedan tener en el Ministerio de Salud en general, como lo plantea este último organismo. En tal orden de consideraciones, será procedente que la Subsecretaría de Redes Asistenciales determine cuál de las asociaciones existentes es la que cumple las condiciones que establece el anotado artículo 35, inciso final, de la ley N° 18.834, en los términos dispuestos en el presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República