Dictamen N° 28/2015
N° 28 Fecha: 02-I-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central una presentación del alcalde de la Municipalidad de Los Álamos, en la que informa que procedió a modificar unilateralmente el presupuesto del departamento de administración de salud de esa comuna, luego de que el respectivo concejo municipal rechazara tal iniciativa sin invocar razones de carácter técnico, como a su juicio correspondía. Sostiene, al efecto, que la propuesta de que se trata estaba destinada a obtener mayores ingresos a fin de dar cumplimiento a obligaciones contraídas con proveedores y personal que se desempeña en calidad de honorarios, manifestando el aludido cuerpo colegiado como fundamento de su negativa, únicamente su disconformidad con algunos contratos vigentes. Sobre el particular, cabe hacer presente que la elaboración del presupuesto y sus posteriores modificaciones corresponde al alcalde -a través de la unidad municipal respectiva-, como autoridad máxima de la entidad edilicia, quien debe presentarlos oportunamente al concejo, para su aprobación o rechazo, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, letra b); 56, inciso segundo; 65, letra a); y 81, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En lo que interesa, este último precepto legal señala, en su inciso primero, que el concejo solo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad de control representar los déficit que advierta, debiendo ese cuerpo colegiado examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición de la máxima autoridad comunal. Agrega el inciso segundo de dicha disposición que si el concejo desatendiere la representación aludida y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo, existiendo acción pública para reclamar su cumplimiento. De la normativa previamente citada, es posible advertir que el alcalde debe presentar, de manera oportuna, las reformas necesarias para que el presupuesto se encuentre debidamente financiado; que el concejo debe velar por la mantención de su equilibrio; y que la ley ha sido especialmente rigurosa al regular su intervención en relación, específicamente, con aquellos ajustes presupuestarios tendientes a cubrir los déficit advertidos durante el ejercicio correspondiente y con los que puedan afectar la adecuada provisión de los fondos destinados a los gastos derivados, en lo que interesa, de obligaciones legales y convenios celebrados por la entidad edilicia (aplica dictamen N° 78.628, de 2013). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista en la especie, aparece que el Concejo Municipal de Los Álamos, en la sesión extraordinaria celebrada con fecha 19 de mayo de 2014, rechazó las modificaciones propuestas por el alcalde de esa comuna con el objeto de evitar un déficit presupuestario, consistentes en el aumento de ciertos ingresos destinados a cubrir obligaciones contraídas por el municipio en virtud de contratos previamente celebrados. Al respecto, cabe hacer presente que, tal y como se manifestara en el dictamen N° 62.690, de 2012, el presupuesto municipal es un instrumento de expresión financiera esencialmente flexible, que debe ser una herramienta para el logro óptimo de los objetivos de la respectiva entidad edilicia, siendo improcedente que por rechazarse modificaciones propuestas para corregir déficit, se entrabe la gestión administrativa que haga imposible o ineficiente el cumplimiento de las funciones del servicio y, como podría acontecer en el caso que se analiza, de las obligaciones que la municipalidad tiene con terceros emanadas de compromisos válidamente adquiridos, cuya infracción daría lugar a una responsabilidad civil contractual de esta, con las consecuencias que ello significa. En este orden de ideas, y según agrega dicho pronunciamiento, tanto el alcalde como el concejo deben proceder a efectuar todas las modificaciones presupuestarias necesarias para introducir las correcciones que se requieran, con la finalidad de evitar eventuales déficit, y dar así cabal cumplimiento a los compromisos existentes, no resultando procedente, en consecuencia, que en la situación en comento el órgano colegiado haya rechazado los ajustes propuestos, si con dicha negativa se ha mantenido la situación deficitaria que por su intermedio pretendía enmendarse. Lo anterior, sin embargo, de ninguna manera significa que pueda aceptarse el procedimiento utilizado por el alcalde de que se trata, en orden a modificar unilateralmente el presupuesto aludido, toda vez que tal autoridad se encuentra obligada a respetar los acuerdos del concejo en todos aquellos casos que se refieren a las materias consignadas en el artículo 65 de la anotada ley N° 18.695, esto es, las que el legislador expresamente ha previsto que requieren de la aprobación de ese órgano pluripersonal, como acontece en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 14.562, de 1993, y 34.289, de 2001). En razón de ello, la Municipalidad de Los Álamos deberá adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar, en lo sucesivo, situaciones como la descrita, lo que será verificado por la Contraloría Regional del Bío-Bío en futuras fiscalizaciones que lleve a cabo en dicha entidad edilicia. Transcríbase a la aludida Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República