Dictamen N° 28001/2016
N° 28.001 Fecha: 14-IV-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación realizada por la señora Rosa Rodríguez González y el señor Mario Muñoz Oyarzún, funcionarios grado 10, de la planta de jefaturas, de la Municipalidad de Tomé, en la que exponen que, para los efectos de determinar el monto que les corresponde durante el año 2015 por concepto de la asignación de mejoramiento a la gestión municipal prevista en la ley N° 19.803, ese órgano comunal comparó los emolumentos que ellos perciben, con aquellos propios de un cargo grado 10, del estamento de técnicos, de la escala única de sueldos -en adelante E.U.S.-, circunstancia que les ha ocasionado un perjuicio patrimonial. Requerida al efecto, la Municipalidad de Tomé informó, en lo que interesa, que la ausencia del estamento de jefaturas en la E.U.S., hizo necesario que el cotejo de los estipendios de los recurrentes, se realizara con los percibidos por un cargo de igual grado, de la planta de técnicos, de la E.U.S., en atención al nivel académico con que aquellos cuentan. Sobre el particular, es pertinente recordar que la anotada ley N° 19.803 -prorrogada por las leyes N°s. 20.008 y 20.198-, cuyo artículo 1° establece una asignación de mejoramiento a la gestión municipal en beneficio de los funcionarios de planta y a contrata regidos por la ley N° 18.883, fue modificada por la ley N° 20.723, a objeto de equiparar dicho estipendio con la asignación de modernización dispuesta a través de la ley N° 19.553 para los trabajadores de la Administración Pública regidos por las normas remuneracionales del decreto ley N° 249, de 1973, y, de este modo, mejorar las rentas del sector municipal. Con tal propósito, el artículo único de la referida ley N° 20.723, en lo que interesa, dispone el aumento de los montos porcentuales de la asignación de que se trata; agrega el artículo 9° bis, que establece un componente base; e incorpora el artículo 9° ter. El apuntado artículo 9° ter, prevé en su inciso primero, que “La remuneración bruta mensual correspondiente a los meses de mayo, julio, octubre y diciembre, que resulte al incluir la asignación de mejoramiento de la gestión municipal y según los porcentajes que correspondieren, deberá compararse con el total de la remuneración equivalente, en los mismos grados y estamentos, de la Escala Única de Sueldos, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre”. Agrega el inciso segundo del mismo precepto, que “El funcionario podrá percibir el monto de la asignación de mejoramiento de gestión municipal que, sumada a las demás remuneraciones que se señalan a continuación, no exceda al equivalente de la Escala Única de Sueldos contenida en el decreto ley N° 249, de 1974, para igual porcentaje de cumplimiento de la asignación de modernización establecida en la ley N° 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica”. Al respecto, esta Contraloría General mediante el dictamen N° 76.102, de 2015, precisado y complementado por el N° 16.195, de 2016, reconociendo la falta de uniformidad entre la totalidad de los grados y estamentos de la escala municipal y los que se contienen en la escala única de sueldos, concluyó que en aquellos casos en que no exista equivalencia, deben compararse los que resulten más afines entre sí. La anotada jurisprudencia señaló, refiriéndose particularmente a la situación de los cargos de una planta municipal de jefaturas, que estos debían compararse con los del estamento de directivos de la E.U.S., en virtud de la naturaleza que le es propia a ambos escalafones y, específicamente, a la de directivos con asignación profesional, prescindiendo del título con que cuente el funcionario de quien se trate. Ahora bien, en la situación de la especie, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que tanto la señora Rodríguez González, como el señor Muñoz Oyarzún se encuentran ubicados en el grado 10, de la planta de jefaturas de la Municipalidad de Tomé, por lo que, al tenor de lo expuesto precedentemente, el cotejo ordenado por el precitado artículo 9° ter, inciso primero, de la ley N° 19.803, debe ser efectuado en relación con los emolumentos que les corresponde percibir a los funcionarios que estén en el grado 10 E.U.S. del estamento de directivos con asignación profesional. Por consiguiente, la Municipalidad de Tomé deberá regularizar la situación de los recurrentes, determinando el monto de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal correspondiente al año 2015, previa comparación de los emolumentos propios de los interesados, con los de los funcionarios que se encuentran ubicados en el grado 10 E.U.S. de la planta de directivos con asignación profesional, informando de ello a la Sede Regional del Bío-Bío, en el plazo de veinte días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase a los recurrentes y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República