Dictamen N° 28005/2016
N° 28.005 Fecha: 14-IV-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Rodrigo Calderón Cárdenas y José Alejandro Figueroa Roblero, ex profesionales funcionarios del Complejo Hospitalario Dr. Sótero del Río, reclamando en contra de ese centro asistencial, puesto que dentro de las remuneraciones que se les pagaron, en conformidad con lo indicado en los dictámenes N os 69.301, de 2014 y 35.435, de 2015, ambos de este origen, no se incluyó la asignación de estímulo por jornada prioritaria. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante los aludidos pronunciamientos, esta Entidad de Control analizó el caso de los interesados, señalando, por las razones que allí se exponen, que aquellos se formaron la legitima convicción de que sus designaciones se extenderían hasta el 31 de diciembre de 2014, razón por la cual se ordenó a esa institución regularizar su situación y enterarles las remuneraciones del periodo en que estuvieron indebidamente alejados de sus labores. Requerido de informe, ese establecimiento de salud solicitó la revisión de lo indicado en los anotados dictámenes, afirmando que los interesados se encontraban en conocimiento que solo se mantendrían en sus puestos hasta el día 31 de marzo de 2014, sin perjuicio que enteró a los recurrentes las mencionadas rentas, pero sin incluir el beneficio que pretenden, por cuanto no ejercieron las funciones que motivan su percepción. En primer término, en relación a la reconsideración solicitada por ese organismo, es necesario señalar que, del análisis de la documentación que se adjunta, no es posible acreditar lo afirmado por dicha institución, en orden a que los interesados se habrían encontrado en conocimiento de que sus contratas solo se extenderían hasta el 31 de marzo de 2014, por lo que procede rechazar esa alegación. Luego, sobre el estipendio que pretenden los recurrentes, cabe recordar que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, letra a), de la ley N° 19.664, la asignación de estímulo por concepto de jornadas prioritarias le corresponderá a los profesionales funcionarios que se desempeñen en los horarios diurnos que cada servicio de salud defina como necesarios para una mejor atención al público usuario. A su turno, el artículo 3°, inciso segundo, del decreto N° 847, de 2000, del Ministerio de Salud -que aprobó el reglamento para la concesión del aludido estipendio- agrega, en lo atinente, que los directores de los servicios de salud, mediante resolución fundada, establecerán las causales y los porcentajes específicos fijados a cada uno de los conceptos que componen esta asignación, así como el número máximo de horas de la dotación a los cuales se les podrá conceder el beneficio. Por su parte, el inciso cuarto del último precepto citado detalla las exigencias de los actos que concedan en forma particular el anotado beneficio a los profesionales, los cuales deben, en lo que interesa, ajustarse a la cantidad de horas como a las disponibilidades presupuestarias asignadas en la resolución fundada. Ahora bien, es necesario hacer presente que, según se advierte de los antecedentes acompañados vía correo electrónico por ese hospital, a través de la resolución exenta N° 964, de 2014, de ese origen, se les otorgó el aludido beneficio a los interesados, consignándose en dicho acto que ese emolumento solo se les pagaría hasta el 31 de marzo de 2014. De esta manera, cabe concluir que los recurrentes carecieron del derecho a recibir el señalado estipendio con posterioridad a la fecha antes mencionada, y, por ende, la actuación de esa entidad, en relación a ese punto, se ajustó a la normativa aplicable. En consecuencia, se confirman los dictámenes N os 69.301, de 2014 y 35.435, de 2015, de este origen. Transcríbase al Complejo Hospitalario Dr. Sótero del Río. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República