Dictamen N° 69301/2014
N° 69.301 Fecha: 08-IX-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores José Figueroa Roblero y Rodrigo Calderón Cárdenas, químicos farmacéuticos, quienes reclaman en contra del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, por cuanto dicha institución sólo extendió sus designaciones a contrata al 31 de marzo de 2014, en circunstancias que con anterioridad se les indicó que sus desempeños continuarían hasta el 31 de diciembre de esa anualidad. Requerido de informe, ese centro de salud manifestó que su actuación se ajustó a derecho, por las consideraciones que expone. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 9° de la ley N° 19.664, faculta a los directores de los servicios de salud para contratar directamente profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación, en forma transitoria y por períodos determinados, potestad que, tratándose de empleados de ese establecimiento asistencial, fue delegada en su director, por medio de la resolución N° 407, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que analizados los registros de esta Entidad Fiscalizadora, se ha podido verificar que los interesados se desempeñaron en ese organismo, como servidores a contrata, por el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2013, sin que conste la prórroga de la misma. Enseguida, es dable destacar que según lo expresado por ese centro hospitalario, éste habría comunicado a los recurrentes que sus designaciones se extenderían hasta el 31 de diciembre de 2014, o mientras sus servicios fuesen necesarios, antecedente que, además, resulta concordante con lo indicado tanto en el sitio web de esa institución, como en diversas certificaciones emitidas por el Jefe del Departamento de Gestión de las Personas de ese establecimiento asistencial. Conforme con lo anterior, es posible colegir que, en virtud de los instrumentos antes individualizados, los peticionarios se formaron la legítima convicción de que sus servicios se mantendrían hasta el 31 de diciembre de 2014 o mientras sus labores fuesen necesarias, situación que, de acuerdo con el criterio expuesto, entre otros, en el dictamen N° 25.045, de 2012, de este origen, es vinculante para la autoridad, cuyo accionar debe respetar el principio de seguridad o certeza jurídica. De esta manera, no procede que las designaciones de los afectados sólo se extiendan hasta el 31 de marzo de 2014, por cuanto éstas deben ser prorrogadas en las condiciones que les fueron comunicadas por ese centro de salud, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2014 o mientras sus servicios resulten necesarios, hipótesis esta última que, de ocurrir, sólo permitirá disponer su término anticipado, a contar de la notificación del total trámite de la resolución que así lo establezca. En consecuencia, corresponde que esa superioridad adopte, a la brevedad, las medidas tendientes a regularizar la situación de los recurrentes. Transcríbase a los interesados y al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República