Dictamen CGR

Dictamen N° 35435/2015

2015-05-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río deberá proceder al pago de las remuneraciones correspondientes al período durante el cual los peticionarios fueron alejados indebidamente de sus funciones
Aplicado por
Dictamen N° 28005/2016
Confirma dictámenes

N° 35.435 Fecha: 05-V-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores José Figueroa Roblero y Rodrigo Calderón Cárdenas, químicos farmacéuticos, quienes, reclaman en contra del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, entidad que no habría dado cumplimiento a lo expresado en el dictamen N° 69.301, de 2014, de este origen, en relación al cese de las labores que cumplían en esa institución. Requerido su informe, ese centro hospitalario manifestó su parecer respecto de la materia. Sobre el particular, es dable recordar que mediante el mencionado dictamen, este Órgano Fiscalizador señaló que el alejamiento de los peticionarios no se ajustó a derecho, ordenando que sus designaciones a contrata fuesen prorrogadas por ese establecimiento asistencial hasta el 31 de diciembre de 2014 o mientras sus servicios fuesen necesarios, hipótesis esta última que, de ocurrir, solo permitiría disponer su término anticipado a contar de la notificación del total trámite de la resolución que así lo establezca. Lo anterior, toda vez que la decisión de prolongar sus labores hasta la data señalada les había sido comunicada por esa institución, tal como se desprende, entre otros antecedentes, de lo indicado tanto en el sitio web del servicio como en la certificación emitida por el jefe del Departamento de Gestión de las Personas de ese establecimiento el día 3 de febrero de 2014, y en el informe N° 459, de ese año, elaborado por el citado organismo, lo que resulta vinculante para la autoridad, cuyo accionar debe respetar el principio de seguridad o certeza jurídica. Ahora bien, aun cuando ese centro de salud ha solicitado la reconsideración de dicho pronunciamiento, manifestando, en síntesis, que los interesados se encontraban en conocimiento de que sus plazas serían cesadas el 31 de marzo de 2014, no se ha acompañado documentación alguna que permita acreditar aquella aseveración y desvirtuar lo concluido en el referido dictamen, razón por la cual procede confirmarlo y desestimar la petición de ese hospital. Sin perjuicio de lo expuesto, no obstante actualmente resulta imposible reintegrar a los recurrentes a sus antiguos cargos, corresponde que esa institución dé cumplimiento al citado dictamen N° 69.301, de 2014, y emita los actos administrativos pertinentes a través de los cuales se declare que las designaciones de los afectados se extendieron hasta el 31 de diciembre de ese año. Consecuencialmente, procede que pague a los peticionarios las remuneraciones del periodo en que estuvieron indebidamente alejados de sus funciones, toda vez que dicha separación irregular constituye una causal de fuerza mayor que los habilita para recibir las mencionadas rentas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72 de la ley N° 18.834 y según se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 60.332, de 2014, de este origen, por lo que ese hospital deberá informar las medidas adoptadas al respecto a este Órgano de Fiscalización en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Luego, en relación al pago del feriado requerido por los interesados, es útil señalar que el dictamen N° 54.112, de 2014, de este Ente Contralor, ha sostenido que ese beneficio solo aprovecha a quienes poseen la condición de funcionarios y mientras la mantengan, por lo que si antes de gozar de este, termina su desempeño por cualquier motivo, aquel se extingue, sin que proceda exigir su compensación pecuniaria, por no considerar tal eventualidad la anotada ley N° 18.834. Finalmente, los ocurrentes consultan si el lapso en el que se encontraron indebidamente alejados de sus labores en el mencionado centro de salud, podrá serles reconocido como antigüedad, en el evento de que vuelvan a trabajar en la Administración Pública, aspecto sobre el cual cabe manifestar que, en la medida que ellos se incorporen a una plaza regida por la ley N° 19.664, dicho periodo puede ser computado, en los términos que indica el artículo 31, inciso primero, de ese cuerpo normativo. Transcríbase a los interesados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 69301/2014
Confirma dictamen
Dictamen N° 60332/2014
Confirma dictamen
Dictamen N° 54112/2014
Confirma dictamen