Dictamen CGR

Dictamen N° 28015/2012

2012-05-14 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad del Ejército resolver sobre la designación a contrata de su personal
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Dictamen N° 57521/2015
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Dictamen N° 76266/2012
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N° 28.015 Fecha: 14-V-2012 Por oficio N° 4.464, de 2011, se ha dirigido a esta Contraloría General el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a petición del Diputado señor Alfonso de Urresti Longton, para solicitar un pronunciamiento acerca de la decisión adoptada por el Ejército de designar a contrata a su personal a jornal por cuanto, según expone, tal decisión implicaría pérdida de beneficios remuneratorios y de antigüedad de esos trabajadores. Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que como una forma de mejorar la situación funcionaria del aludido personal, permitió que aquellos que cumplan los requisitos legales para ser designados a contrata, puedan acceder voluntariamente a esa calidad jurídica. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 20, inciso primero, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, faculta a los Comandantes en Jefe para contratar personal civil cuando lo requiera el servicio. Al respecto, se debe expresar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 33.210, de 2005 y 16.527, de 2010, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, que compete a las autoridades administrativas, conforme con sus atribuciones y según las exigencias institucionales, resolver acerca de la necesidad de efectuar las contrataciones que sean pertinentes. De esta manera, la decisión adoptada por el Ejército, en orden a permitir que los empleados a jornal que, previa renuncia voluntaria y cumpliendo con los requisitos legales fijados para ser designados a contrata, accedan a esta calidad funcionaria, se ajusta a la normativa legal y jurisprudencia administrativa aplicable a la materia. En este contexto, respecto a que se estaría obligando a los funcionarios a jornal a renunciar para ser designados a contrata, es menester anotar que no se acompaña ningún antecedente que permita tener por acreditada tal aseveración. Por su parte, en cuanto a una supuesta pérdida de beneficios remuneratorios que afectaría al personal a jornal que sea contratado, corresponde indicar que no se advierte de qué manera el cambio de condición jurídica de las personas de que se trata, podría generar el detrimento que se plantea, máxime si aquéllos, con esa modificación, podrían obtener una mejora en sus ingresos. Lo anterior, considerando que el personal a contrata, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del citado D.F.L N° 1, de 1997, está en condiciones de percibir, en la forma prescrita en ese ordenamiento, varios estipendios contemplados en el referido texto legal, posibilidad que no tiene un empleado a jornal. A su turno, respecto a una eventual pérdida de antigüedad que el aludido cambio ocasionaría, se debe anotar que tampoco se aprecia cómo se produciría tal situación, ya que este Organismo de Control en su dictamen N° 4.476, de 2012, precisó que el período trabajado como personal a jornal constituye tiempo útil para la percepción de la asignación trienal, contemplada en el mencionado texto legal -emolumento vinculado con la antigüedad-, razón por la cual, quienes accedan voluntariamente a ser designados a contrata podrán computar para el pago de trienios, todo el lapso desempeñado a jornal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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