Dictamen CGR

Dictamen N° 16527/2010

2010-03-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre aumento de grado a funcionaria contratada con asignación de funciones directivas en el Servicio de Registro Civil e Identificación
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N° 16.527 Fecha: 30-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lidia Rosa Vera Cerpa, funcionaria contratada del Servicio de Registro Civil e Identificación, para reclamar en contra de la situación que le afecta, la que dice relación con el actual grado de la E.U.S. que posee, dado que considera injusto cumplir funciones como Oficial Civil Titular en la Oficina Provincial de Curicó con su actual nivel de remuneraciones, por cuanto ello significa cumplir labores directivas que, según estima, son fundamento suficiente para otorgarle un sueldo asimilado a uno de la respectiva Planta de Directivos. Como cuestión previa, resulta necesario señalar que se solicitó informe al referido servicio, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control ha debido emitir el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Enseguida, cabe anotar que según aparece de la documentación tenida a la vista y los registros que obran en poder de este Ente Fiscalizador, la señora Vera Cerpa se ha desempeñado desde el 31 de enero de 1985 en el Servicio de Registro Civil e Identificación, sirviendo desde el 1 de enero del año 2008 a la fecha del presente reclamo, un empleo a contrata, asimilado al grado 12 de la E.U.S., de la Planta Administrativa de aquella repartición, y que a contar del 5 de enero de 2004, se le asignó la función de Oficial Civil en la Oficina Provincial de Curicó, la cual fue dispuesta mediante resolución exenta N° 3.027, de 2003, de ese origen. En forma previa, resulta útil recordar que las leyes N os 20.232 y 20.314, de presupuestos del sector público para los años 2008 y 2009, pertinentemente, establecían, en lo que concierne al Servicio de Registro Civil e Identificación, en la Partida 10, Capítulo 02, Programa 01, glosa 02, letra a), que el personal contratado en ese servicio podía desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignaran o delegaran mediante resolución fundada del jefe del servicio, disposición que vino a reiterarse en similares términos para el año en curso en la ley N° 20.407, por lo que en la especie se ajustó a derecho la asignación de funciones de la ocurrente, atendido que el artículo 31 de la ley N° 19.477, Orgánica de la Entidad recurrida, previene que el Oficial Civil es el jefe de la Oficina a su cargo. En este orden de ideas, según el criterio contenido en el oficio N° 34.583, de 2009, en armonía con el dictamen N° 64.969, del mismo año, ambos de este Organismo Fiscalizador, los empleados a contrata de esa repartición pueden realizar labores de jefatura, siempre que se cumplan con las exigencias previstas en la ley presupuestaria, debiendo agregar que, una vez dispuesta dicha medida por la Administración activa, tales servidores se encuentran en la obligación de cumplir aquella función. Precisado lo anterior, es menester indicar que de conformidad a la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 24.319, de 2009, entre otros, de este Ente Fiscalizador, compete a las autoridades administrativas determinar los niveles o grados remuneratorios en que dispongan las contrataciones de personal en sus dependencias, según las necesidades del propio Servicio, sin que proceda que esta Contraloría General les imparta instrucciones en ese aspecto o les ordene una designación en un grado preciso, conforme al mérito de las personas o conveniencia de éstas, por lo que corresponde, por ende, desestimar el reclamo de la señora Vera Cerpa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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