Dictamen N° 76266/2012
N° 76.266 Fecha: 07-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Gabriel Castillo Blanco, funcionario del Ejército, para solicitar un pronunciamiento sobre la decisión de esa institución de designarlo a contrata, luego de haber renunciado como personal a jornal, por cuanto, a su juicio, tal determinación le habría implicado una pérdida de beneficios remuneratorios. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el interesado presentó su dimisión voluntaria como personal a jornal, siendo designado a contrata. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 20, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, faculta a los Comandantes en Jefe para contratar personal civil cuando lo requiera el servicio. Al respecto, se debe expresar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 33.210, de 2005 y 16.527, de 2010, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, que compete a las autoridades administrativas, conforme con sus atribuciones, y según las exigencias institucionales, resolver acerca de las contrataciones que sean pertinentes, de esta manera, la decisión adoptada por el Ejército, en orden a permitir que los empleados a jornal que, previa renuncia voluntaria y cumpliendo con los requisitos legales fijados para ser designados a contrata, accedan a esta calidad funcionaria, se ajusta a la normativa legal y jurisprudencia administrativa aplicable a la materia, tal como, por lo demás, se precisó en el oficio N° 28.015, de 2012, de este origen. En este contexto, respecto a que el ocurrente habría sido obligado a renunciar como funcionario a jornal para ser designado a contrata, es menester anotar que no se acompaña ningún antecedente que permita tener por acreditada tal aseveración. Por su parte, en cuanto a una supuesta pérdida de beneficios remuneratorios, derivado de su contrata, corresponde indicar que no se advierte de qué manera el cambio de su condición jurídica podría generar el detrimento que se plantea, máxime si aquél, con dicha modificación, puede obtener una mejora en sus ingresos. Lo anterior, considerando que el personal a contrata, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, está en condiciones de percibir, en la forma prescrita en ese ordenamiento, varios estipendios contemplados en el referido texto legal, posibilidad que no tiene un empleado a jornal. Finalmente, en lo que dice relación con el hecho de que no se le habría entregado una copia de la resolución de su designación, corresponde precisar, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 61.333, de 2010, de este origen, que esa obligación debe ser cumplida por el Ejército desde que este Órgano de Control proceda a la toma razón de aquel acto administrativo, lo que se realizó el día 9 de marzo de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República