Dictamen N° 280407/2022
Nº E280407 Fecha: 23-XI-2022 I. Antecedentes El Servicio de Salud Coquimbo solicita un pronunciamiento que determine si los créditos sociales otorgados por las cajas de compensación de asignación familiar mantienen la preferencia establecida en el artículo 69 de la ley N° 18.833, al efectuar los descuentos voluntarios en las remuneraciones de los funcionarios públicos. En caso de que no posean dicha preferencia, solicita que se precise si corresponde que tanto las cooperativas como esas cajas concurran a los descuentos en igualdad de condiciones, cuya prioridad sería determinada por la antigüedad del crédito. Requerida al efecto, la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO- señala, en síntesis, que, de acuerdo al criterio sostenido por esta Contraloría General, los descuentos de las cuotas de créditos sociales que las cajas de compensación de asignación familiar otorgan a las personas funcionarias regidas por las leyes N°s. 18.834 y 18.883, constituyen descuentos de carácter voluntario, que prefieren, ante la concurrencia con otros créditos de la misma naturaleza, según su antigüedad, opinión que no es compartida por esa entidad, al tenor de lo dispuesto en los artículos 22 y 69 de la ley N° 18.833. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, conviene recordar que, mediante el dictamen N° 3.646, de 2017, esta Entidad Fiscalizadora reconsideró la jurisprudencia vigente, estableciendo que los descuentos para el pago de los créditos sociales en favor de las cajas de compensación de asignación familiar, al ser fijados por un acuerdo entre el empleado y el acreedor, tienen el carácter de voluntarios y, por ende, se encuentran afectos al límite del 15% que fija el artículo 96 de la ley N° 18.834. Posteriormente, el dictamen N° 2.031, de 2019, indicó que, de conformidad con lo concluido en los dictámenes N°s. 20.131, de 2006, y 40.773, de 2009, a falta de norma expresa sobre el orden de prelación, procede que se efectúen los descuentos voluntarios una vez deducidos los otros descuentos y según las fechas en que fueren comunicados, vale decir, el orden de preferencia lo determina el más antiguo, a la luz de los principios generales que rigen la prelación de créditos en nuestro ordenamiento jurídico. Luego y en respuesta a presentaciones efectuadas por la Asociación Gremial de Cajas de Compensación de Asignación Familiar y por la Superintendencia de Seguridad Social, este Organismo Fiscalizador emitió el dictamen N° 14.951, de 2019, en el que se estableció que los créditos sociales en favor de las cajas de compensación de asignación familiar gozan de la preferencia del artículo 2.472, N° 5, del Código Civil. Más tarde, en cumplimiento de lo resuelto en la sentencia de la Corte Suprema, dictada en la causa rol N° 20.701, de 2020, esta Contraloría General, mediante el dictamen N° E45733, de 2020, dejó sin efecto el señalado dictamen N° 14.951, de 2019, lo que puede ser constatado en las bases de jurisprudencia de esta Entidad de Control. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en atención a que el citado dictamen N° 14.951, de 2019, que estableció la anotada preferencia fue dejado sin efecto, queda plenamente vigente la jurisprudencia anterior, según la cual los descuentos voluntarios deben realizarse una vez deducidas las otras rebajas y según las fechas en que fueren comunicados, a la luz de los principios generales que rigen la prelación de créditos en nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es preciso concluir que los créditos sociales otorgados por las cajas de compensación de asignación familiar no gozan de ninguna preferencia para ser descontados de las remuneraciones y concurren en igualdad de condiciones con otros descuentos voluntarios como los otorgados por las cooperativas, sin perjuicio del porcentaje en que pueden hacerse efectivos estos últimos de acuerdo con su normativa particular. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República