Dictamen CGR

Dictamen N° 45458/2010

2010-08-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago del incremento por desempeño colectivo previsto en la ley 19553
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N° 45.458 Fecha: 10-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecilia Amanda Muñoz Echeverría, ex funcionaria de esta Entidad de Control, para reclamar el pago de la segunda cuota del incentivo por desempeño colectivo de la asignación de modernización prevista en la ley N° 19.553, por su desempeño hasta el 23 de mayo de 2010, en el que cesó por renuncia voluntaria a contar del 24 de ese mes y año. Sobre el particular, es menester indicar que acorde a lo establecido en el inciso final del artículo trigésimo segundo de la ley N° 19.882, corresponde al personal de la Contraloría General de la República el pago del incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7° de la aludida ley N° 19.553, el que se sujeta a las normas que lo regulan, con las excepciones que la disposición precisa. Al respecto, es menester anotar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 19.553, concede una asignación de modernización a los funcionarios que indica, de las entidades aludidas en el artículo 2° de ese texto legal, la que será enterada a los empleados a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Agrega que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados. A su turno, y en conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° del precitado cuerpo legal, el incremento por desempeño colectivo del referido beneficio, se otorga a aquéllos que hubieren laborado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos. En este sentido, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 26.603, de 1998 y 55.981, de 2006, ha manifestado que un servidor que ha cesado en funciones, cualquiera sea la causa, sin haber completado el trimestre respectivo, tiene derecho a la cuota de asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados, pero no por la fracción del mes que no se desempeñó en forma completa. Enseguida, e igualmente en relación al referido componente, mediante el dictamen N° 19.910, de 2005, de este origen, se ha resuelto que aquellos empleados que no hayan laborado durante la anualidad de cumplimiento de metas en forma íntegra, por haberse incorporado al servicio después del 1 de enero de ese año, pero antes del 2 de diciembre del mismo, sólo le corresponderá percibir dicho incremento en forma proporcional al tiempo trabajado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada ingresó a esta Entidad de Control el 9 de noviembre de 2009 y presentó la renuncia voluntaria al cargo que desempeñaba, a contar del 24 de mayo de 2010, de modo que le asiste el derecho al componente que reclama sólo en la proporción correspondiente a su desempeño en el año 2009, y únicamente por abril, último mes completo trabajado en el segundo trimestre de año en que procede su pago, el que, según el cálculo de la Unidad de Sueldos de esta Contraloría General, asciende a $ 8.031, suma que, conforme se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, fue depositada en la cuenta corriente de la ocurrente. En consecuencia, se desecha el reclamo interpuesto, toda vez que la actuación de este Organismo de Control se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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