Dictamen N° 28066/2016
N° 28.066 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Muñoz Ramiro, solicitando un pronunciamiento en relación a la situación que le afecta, vinculada con el cobro de una multa de tránsito efectuado por la Municipalidad de Pudahuel, al momento de renovar el permiso de circulación durante el año 2015, en circunstancias que, por las consideraciones que expone, el Primer Juzgado de Policía Local de San Miguel dejó sin efecto aquella en el año 2014, ordenando su eliminación del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, y el archivo de la causa judicial a que dio origen la respectiva infracción, razón por la que requiere la devolución del monto enterado, y se haga efectiva la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar. Requerida al efecto, la Municipalidad de Pudahuel informó que con ocasión del citado trámite, y de acuerdo con los datos del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, se constató que existía una infracción impaga, por lo cual, de conformidad con la normativa y previo a otorgar el permiso en cuestión, procedió a efectuar el cobro de aquella. Agrega, que el reintegro de la suma enterada debe ser ordenado por el aludido juzgado de policía local, pues dicho valor no se encuentra en arcas de esa entidad edilicia, al haber sido remitido, en su oportunidad, al tesorero municipal de San Miguel. Además, indica que pagada la multa, solicitó su eliminación del registro en comento. Por su parte, la Municipalidad de San Miguel sostiene que no existiría responsabilidad administrativa en los hechos denunciados, pues el problema se generó por parte del referido registro al ingresar, a su juicio, erróneamente, la sanción en el año 2013. En cuanto a la restitución reclamada, expresa que el peticionario tiene derecho a ella de acuerdo a la preceptiva aplicable, debiendo ese ente edilicio devolver únicamente el 50% del valor de la multa que recibió desde el municipio de Pudahuel, correspondiendo que la suma restante sea reintegrada por este último. A su turno, el Servicio de Registro Civil e Identificación manifiesta que la multa de que se trata se encuentra actualmente eliminada del registro que administra, luego que fuera pagada en el año 2015. Sobre el particular, el artículo 24, inciso primero, de la ley N° 18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, contempla la creación del mencionado registro, cuya operación y administración corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación. Luego, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1°, inciso primero, del decreto N° 61, de 2008, de los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el reglamento del aludido registro, en este se inscribirán todas las multas no pagadas por infracción a las normas de tránsito o de transporte terrestre, a que se refiere el artículo 3°, inciso tercero, de la ley N° 18.287, comunicadas por el secretario del juzgado de policía local correspondiente. A continuación, el precitado artículo 24, inciso primero, de la ley N° 18.287, prevé, en lo pertinente, que el secretario del tribunal, cada dos meses, comunicará las multas no pagadas para su registro y mientras la anotación esté vigente, no podrá renovarse el permiso de circulación del vehículo afectado. No obstante, según lo establecido en el inciso cuarto de ese precepto y en el artículo 10 del referido decreto N° 61, de 2008, aquel podrá obtenerse si su monto es enterado simultáneamente con las multas que figuren como pendientes en el registro, sus reajustes y los aranceles que procedan. Enseguida, el inciso quinto del mencionado artículo 24 de la ley N° 18.287 -en relación con la infracción que dio origen a la situación es estudio, a saber, la prevista en artículo 114, inciso primero, de la ley N° 18.290-, señala que las municipalidades que, con ocasión de la emisión del permiso de circulación, reciban el pago de una multa impuesta por un juzgado de policía local de otra comuna -lo que aconteció en la especie, toda vez que la sanción en cuestión fue cursada por el Primer Juzgado de Policía Local de San Miguel-, se encuentran obligadas a enterar el 50% del monto de que se trate al fondo común municipal y el 50% restante, a la entidad edilicia en la que tiene asiento el tribunal que la aplicó, debiendo, además, remitir al registro el arancel que a este le corresponda, para que proceda a eliminar la anotación pertinente. Por su parte, el artículo 24 bis, inciso segundo, de la ley N° 18.287, establece que “las resoluciones posteriores que acrediten el pago, modifiquen la cuantía o absuelvan de ella, serán comunicadas al registro para que la anotación que se hubiere practicado sea eliminada o modificada, según corresponda”, precepto que se complementa con el artículo 13 del aludido decreto N° 61, de 2008, que precisa, en lo que interesa, que sólo el tribunal que hubiere aplicado una multa podrá disponer que la anotación practicada en el registro sea modificada o eliminada, para cuyo efecto deberá remitir una comunicación que contenga los datos que en él se indican. Seguidamente, el inciso tercero del artículo 24 bis en comento, prescribe que si debido a una anotación errónea, inexacta, equívoca o incompleta en el registro, el interesado en obtener la renovación del permiso de circulación del vehículo tuviere que pagar la multa, reajustes que correspondan y el arancel respectivo, sin estar legalmente obligado, tendrá derecho a que se le devuelva la suma reajustada. En este contexto, de la normativa expuesta y de los antecedentes tenidos a la vista, consta que luego que el Primer Juzgado de Policía de Local de San Miguel ordenara dejar sin efecto la infracción y multa impuesta, por las razones que se indican en certificado de fecha 3 de abril de 2014, aquel incumplió la referida obligación de comunicar tal circunstancia al Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que, consecuentemente, impidió que la sanción fuera eliminada del registro, dando lugar a que, en definitiva, al renovarse el permiso de circulación del año 2015 en el municipio de Pudahuel, la misma se encontrara vigente, y que haya debido ser pagada por el señor Jorge Muñoz Ramiro a fin de cumplir dicho trámite. Asimismo, en lo que respecta a la actuación del municipio de Pudahuel, cabe manifestar que este se ajustó a derecho al efectuar el cobro por el que se reclama, toda vez que según la información de que disponía, el vehículo cuyo permiso de circulación se pretendía renovar registraba una deuda pendiente por concepto de infracciones de tránsito. No obstante lo anterior, y en cuanto a la devolución que solicita el recurrente, cabe concluir que le asiste el derecho a que se le restituya la suma pagada, en los términos a que se refiere el aludido artículo 24 bis de la ley N° 18.287, procediendo que dicho reintegro sea efectuado por la Municipalidad de San Miguel, órgano comunal del que forma parte el aludido juzgado de policía local, sin perjuicio del respectivo reembolso que deba requerir ante las entidades correspondientes, considerando que la Administración no puede aprovecharse de su propia inacción o de sus errores en desmedro de terceros de buena fe, y que de lo contrario se generaría un enriquecimiento sin causa en favor de los entes involucrados, de todo lo cual informará a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Organismo Contralor, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 4.483, de 2012). Finalmente, y dada la omisión incurrida por el referido juzgado de policía local, el que constituye una dependencia de la Municipalidad de San Miguel, encontrándose, en consecuencia, sujeto su personal a la potestad disciplinaria del alcalde, corresponde que esa autoridad edilicia instruya un proceso disciplinario tendiente a determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas, debiendo remitir copia del decreto que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de Sumarios de la Fiscalía de esta Entidad Fiscalizadora, dentro del mismo término aludido precedentemente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 73.005, de 2014). Transcríbase al interesado, a la Municipalidad de Pudahuel y a las Unidades de Seguimiento de la División de Municipalidades y de Sumarios de la Fiscalía, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República