Dictamen CGR

Dictamen N° 28077/2015

2015-04-10 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria cesó por la llegada del plazo establecido en su contrata de reemplazo
Aplicado por
Dictamen N° 50093/2016
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N° 28.077 Fecha : 10-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Erika Larraguibel Quiroz, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, reclamando en contra de su alejamiento, el que estima arbitrario, pues no se habría considerado su desempeño para fundamentar esa decisión, a lo que el aludido organismo informó que el término de la designación de la recurrente se ajustó a derecho. Como cuestión previa, cumple con indicar que según consta en los antecedentes tenidos a la vista y en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la última designación de la requirente en calidad de contrata, se estableció por el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2014, en reemplazo de la empleada que ahí se señala, relación estatutaria que finalizó el 30 de junio de esa anualidad, por la reincorporación de ésta. Luego, la autoridad prorrogó, con el objeto de reemplazar a otras empleadas, su vínculo entre el 1 de julio y el 10 de noviembre, del referido año. Precisado lo anterior, es menester anotar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 de la ley N° 18.834, y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 78.930, de 2014, de este origen, el cumplimiento del plazo fijado en la contrata de un funcionario, como sucedió en la especie, produce su inmediato cese, sin que la autoridad deba comunicar su decisión de no prolongarla, como tampoco está obligada a exponer las razones consideradas para ello. Enseguida, en cuanto a la falta de aviso previo de su alejamiento, debe expresarse que, conforme con el criterio sostenido en el dictamen N° 1.416, de 2015, de esta procedencia, no existe la obligación para la superioridad de notificar el vencimiento de una contrata, menos cuando ella se verifica por el cumplimiento de su plazo, por lo que se desestima también esta alegación. Ahora bien, en lo que concierne al uso de las vacaciones de que no alcanzó a gozar, resulta útil señalar en concordancia con lo concluido en el dictamen N° 3.145, de 2015, de este Ente Fiscalizador, que los trabajadores pueden hacer uso de su feriado hasta la data en que se produzca la finalización de sus actividades y, en el evento que antes de ejercer la referida prerrogativa, expiren en sus labores, como aconteció en la situación que se analiza, no podrán reclamar el goce del mismo o su compensación en dinero, pues aquél sólo aprovecha a quienes tienen la condición de servidores públicos. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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