Dictamen N° 28078/2013
N° 28.078 Fecha : 07-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Matamala Frez, exfuncionario de la Universidad Arturo Prat, para reclamar el pago de las horas extraordinarias que habría realizado entre febrero del año 2011 y diciembre de 2012. Requerida de informe, la referida casa de estudios manifestó, en síntesis, que si bien parte de lo solicitado habría sido oportunamente pagado -lo cual acredita mediante las liquidaciones de sueldo respectivas- reconoció adeudar al recurrente la suma que expresa por concepto de las prestaciones de que se trata, la cual procederá a regularizar a la brevedad. Sobre el particular, corresponde señalar, atendido a lo afirmado por ese establecimiento, en orden a que efectuará el pago de las labores de sobretiempo requeridas por el peticionario, que esta Entidad de Control entiende que este aspecto se encuentra en vías de solución. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario anotar que, según dispone el artículo 99 de la ley N° 18.834, el derecho al cobro de las asignaciones que indica el artículo 98 de ese cuerpo normativo, entre ellas, las horas extraordinarias, prescribe en seis meses contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, por lo que esa casa de estudios, al momento de realizar los pagos que procedan, deberá tener presente la norma de prescripción antes citada. Por su parte, el interesado reclama que esa institución no le habría notificado con anticipación su decisión de poner término a sus funciones, aspecto sobre el cual es dable hacer presente que de acuerdo con el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual fue contratado un funcionario, produce la inmediata cesación en sus labores, situación que habría ocurrido en la especie. En efecto, de la documentación examinada, se advierte que mediante el decreto exento N° 1.979, de 2012, de la referida universidad, sólo se prorrogó el desempeño a contrata del recurrente hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad, por lo que se advierte que su cese se produjo por expreso mandato de la ley, una vez vencido el término establecido en el precitado acto administrativo. Lo anterior, por cierto, no se ve alterado por el hecho de que la decisión de no prorrogar sus funciones no le fuera informada con anticipación, como aduce el señor Matamala Frez, dado que en las designaciones a contrata en que se ha establecido un plazo, como ocurrió en su caso, el solo vencimiento de éste produce el fin inmediato de los servicios, sin que exista la obligación de practicar algún tipo de notificación, de acuerdo al criterio establecido en el dictamen N° 72.480, de 2011, de este origen. Finalmente, en cuanto al feriado del año 2012, aspecto por el cual también reclama, es dable señalar que, tal como lo ha informado la jurisprudencia de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 72.959 y 74.012, ambos de 2010, la concurrencia de cualquier causal de expiración de funciones implica necesariamente la pérdida del descanso legal pendiente, ya que este supone mantener la calidad de funcionario público en servicio activo, sin que resulte procedente su compensación en dinero a quien no haya hecho uso de él, por no autorizarlo la ley. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República