Dictamen N° 72480/2011
N° 72.480 Fecha: 21-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Astrid Sue Aguilera Neira, ex servidora del Consultorio N° 5, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para requerir un pronunciamiento que determine si resulta procedente que sólo se le informara sobre la expiración de su designación a contrata el mismo día en que debía cesar en funciones. Al respecto, es dable manifestar, en forma previa que, de acuerdo con los registros de este Organismo de Control, la interesada ingresó al mencionado centro de salud el 4 de abril de 2011, como administrativa a contrata, manteniendo esa calidad hasta el 5 de julio de esta anualidad, fecha en que expiró el plazo establecido en su designación, la que se dispuso mediante la resolución N° 3.191, de 2011, del mencionado Servicio de Salud. Luego, cabe hacer presente que, según la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 19.920, de 2007 y 30.295, de 2008, entre otros, los empleos a contrata, conforme lo establece el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.834, son aquellos que tienen un carácter transitorio, cuya duración máxima se extiende sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, de modo que quienes los sirven expirarán en sus funciones, por el solo ministerio de la ley, en esa fecha o en la que se señale en el respectivo acto administrativo, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con 30 días de anticipación a lo menos. En este orden de ideas, conviene precisar que, acorde con el artículo 153 de la antedicha ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual es contratado un funcionario, produce el inmediato cese de sus labores. Pues bien, en concordancia con las normas referidas y los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que la desvinculación de la afectada tuvo lugar, por expreso mandato de la ley, una vez vencido el término establecido en la singularizada resolución N° 3.191, de 2011, esto es, el 5 de julio de esta anualidad, fecha hasta la cual debió ejercer sus funciones. Lo anterior no se ve alterado por el hecho de que no le fuera comunicada en forma previa la decisión de no dar continuidad a sus labores, dado que en las designaciones a contrata en que se ha establecido un plazo, como ocurrió en su caso, el solo vencimiento de éste produce el fin inmediato de los servicios, sin que para ello sea necesaria una manifestación expresa de voluntad por parte de la autoridad, en orden a señalar su decisión de no prorrogarla y, por ende, tampoco existe la obligación de practicar algún tipo de notificación, según lo ha declarado la jurisprudencia de este Organismo de Control, entre otros, a través de los dictámenes N os 28.890, de 2009 y 7.266, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República