Dictamen CGR

Dictamen N° 28078/2026

2026-02-09 · Probidad, transparencia e inhabilidades · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede uso del nombre, imagen y eslogan de campaña del alcalde en la difusión de acciones municipales

N° OF28078 Fecha: 09-02-2026 I. Antecedentes Una persona con reserva de identidad denuncia el uso indebido y reiterado por parte del alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado, de su imagen, nombre y eslogan de campaña “Padre Hurtado Somos Todos”, impresos en documentación, afiches, difusión de actividades municipales, accesorios y regalos, entre otros artículos. Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia informó, en síntesis, que no ha realizado gasto ni desembolso asociado a difusión o publicidad de la imagen del alcalde. Asimismo, precisó que mediante los decretos alcaldicios N°s. 663 y 845, ambos de 2022, se aprobaron las bases de la convocatoria del concurso “Diseño de logotipo municipal de la comuna de Padre Hurtado” y la nueva imagen de la entidad municipal, respectivamente, instruyéndose el uso del logo e imagen a contar del 20 de mayo de 2022. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 19 de la ley N° 18.575, en armonía con lo dispuesto en el artículo 82, letra h), de la ley N° 18.883, establece que los funcionarios públicos se encuentran impedidos de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la municipalidad para fines ajenos a sus funciones. Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 24.307, de 1993 y 9.834, de 2012- ha precisado que de acuerdo con las normas que regulan la administración de los bienes del Estado, estos solo pueden emplearse para el logro de los fines del órgano público al que pertenezcan o se encuentren afectos o, de manera excepcional y en casos calificados, en otros de interés general, aunque no sean los específicos de la respectiva entidad, siempre que su uso no entorpezca la marcha normal de esta o signifique un menoscabo de la afectación principal de aquellos. Dicha prohibición tiene por finalidad evitar que se vulnere el principio de probidad administrativa, considerando, especialmente, que entre las conductas que lo contravienen están las contempladas en los N°s. 3 y 4 del artículo 62 de la citada ley N° 18.575, consistentes, en lo que interesa, en emplear, bajo cualquier forma, bienes del organismo, en provecho propio o de terceros, y utilizar recursos de este, en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales. En ese contexto, se debe recordar que el dictamen N° E471612, de 2024, que impartió instrucciones con motivo de las pasadas elecciones municipales, de gobernadores/as regionales, de consejeros/as regionales y primarias respectivas, puntualiza que no corresponde que los elementos publicitarios se utilicen para incorporar -en cualquier época y más aun tratándose de un período eleccionario-, la imagen de la autoridad edilicia como una práctica reiterada asociada a la difusión de las actividades municipales, toda vez que ello podría significar una infracción a las normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales. A su vez, cabe señalar que, de acuerdo con el decreto ley N° 1.263, de 1975, y el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 19.896, los recursos con que cuentan los organismos públicos deben ser destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines propios de tales entidades y, en dicho contexto, en lo que dice relación con el rubro de publicidad y difusión, estas no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. En tal sentido, el dictamen N° 27.160, de 2018, concluye que no corresponde que se incorpore la imagen de la autoridad edilicia como una práctica reiterada asociada a la difusión de las actividades municipales, pues ello podría significar una infracción a las normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales. Asimismo, se ha indicado que es el municipio, como institución, quien presta los servicios que se anuncian en cumplimiento de sus funciones, y no la autoridad edilicia en forma independiente, como pudiera entenderse cuando se hace uso reiterado de su nombre. Por esto no corresponde que la divulgación o difusión contenga imágenes o frases alusivas a aquella, salvo que, en el respectivo contexto, aparezca que ellas se encuentran vinculadas, estrictamente, con la necesidad de informar actividades comprendidas dentro de los fines municipales (aplica dictamen N° 20.219, de 2017). III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes proporcionados por la persona denunciante y lo verificado en las cuentas de Instagram municipal @muni_mph y de la privada @felipemunozheredia y de Facebook, se advierte que el eslogan “Padre Hurtado Somos Todos” fue utilizado como publicidad en las campañas de los años 2021 y 2024, del candidato y actual alcalde señor Felipe Muñoz Heredia, tal como se ilustra en los registros de sus redes sociales de los días 6 de diciembre de 2021 y 17 de octubre de 2024. A su vez, el anotado eslogan ha sido utilizado en otras actividades de la municipalidad, como es la celebración de las fiestas patrias en la fonda del año 2023, denominada “Septiembre Somos Todos”, como se puede apreciar en las publicaciones de fecha 18 de septiembre de 2023, proporcionando además a los asistentes vasos impresos con el eslogan, nombre del alcalde “Felipe Muñoz Heredia” y sus iniciales, “FMH”. Igualmente, en una publicación de Instagram de 27 de octubre de 2023, se verificó que, en la ceremonia de lanzamiento de la extensión de la Red de Transporte Público a la comuna, se entregaron tarjetas BIP a los asistentes, con las mismas características que los vasos. Además, se constató la utilización del eslogan en el nombre del proyecto de viviendas sociales desarrollado en la comuna en virtud del Programa Solidario a Elección de Vivienda DS N° 49 del SERVIU Metropolitano, de El Conjunto Habitacional “Padre Hurtado Somos Todos I y II”, como dan cuenta las publicaciones efectuadas en la red social Instagram asociada al municipio, de 26 de diciembre de 2023. Por otra parte, se verificó que en la página web de la municipalidad, la autoridad comunal, en el apartado “Biografía” indica “El lema del alcalde Felipe Muñoz Heredia es #PadreHurtadoSomosTodos y ese es el cometido que ha instruido a todos los funcionarios de nuestra comuna”. Asimismo, se comprobó que mediante el decreto alcaldicio N° 663, de 22 de abril de 2022, se aprobaron las bases de la convocatoria para el concurso “Diseño de logotipo municipal de la comuna de Padre Hurtado”, en las cuales se precisó que el logotipo municipal se debía enmarcar en el concepto “Padre Hurtado Somos Todos” (en color azul), aprobándose esta nueva imagen a través del decreto alcaldicio N° 845, de 20 de mayo de 2022, y su utilización se estableció a contar de esa última fecha. De igual manera, efectuado el análisis de los decretos emitidos por la entidad municipal con anterioridad al 20 de mayo de 2022, costa que, si bien se incluyó en diversos actos administrativos el logotipo antiguo del municipio, este igualmente tiene adjunta la frase en cuestión “Padre Hurtado Somos Todos”, como se evidencia, a modo de ejemplo, en el decreto N° 660, de 22 de abril de la misma anualidad. Como puede advertirse, es abundante la evidencia sobre la utilización del lema “Somos Todos” en la difusión de diversas actividades realizadas por la Municipalidad de Padre Hurtado, considerando que dicha frase fue reconocida como parte integrante de la imagen municipio, a través de la mencionada modificación del logotipo municipal. A su vez, consta que dicho eslogan se ha utilizado desde la campaña previa a la primera elección del alcalde de esa comuna, durante el ejercicio alcaldicio de su primer periodo y en la campaña asociada a su reelección, lo que constituye la institucionalización de la imagen y lema del actual alcalde. Lo anterior, contraviene la limitación referida a que, en las actividades de publicidad o difusión, no es procedente el uso del nombre de autoridades o exautoridades en un contexto que permita atribuirles a ellas la ejecución de determinadas acciones, obras o tareas que son propias del organismo público, de manera que no corresponde que la divulgación o promoción incluya imágenes o frases alusivas a aquellas. De este modo, no corresponde el uso del eslogan de campaña del alcalde por parte de la Municipalidad de Padre Hurtado, ni que se distribuyan elementos publicitarios que incorporen -en cualquier época-, el nombre o la imagen de dicha autoridad, toda vez que la reiteración de aquellas conductas constituye una infracción a las normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales, motivo por el cual, en lo sucesivo, dicha entidad edilicia deberá abstenerse de la práctica señalada. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

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