Dictamen CGR

Dictamen N° 27160/2018

2018-10-31 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se ajustó a derecho publicación efectuada por la Municipalidad de Valparaíso en su cuenta oficial en la red social que se indica
Aplicado por
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N° 27.160 Fecha: 31-X-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General los Diputados señores Osvaldo Urrutia Soto y Andrés Celis Montt, efectuando diversas solicitudes relativas a la publicación por parte de la Municipalidad de Valparaíso, de un cómic alusivo a la votación del Plan Regulador Comunal de esa ciudad, en el concejo municipal. Plantea el Diputado Urrutia Soto que la apuntada caricatura ridiculiza la actuación de los concejales, utilizando términos alejados de la realidad y aludiendo a supuestas presiones externas sobre dichas autoridades, lo cual implicaría que el municipio se aparte del rol que le corresponde, cual es informar objetivamente los términos en que se realizó la votación. En este sentido, el solicitante expresa que en medios de prensa se conocieron testimonios de concejales que acusaban al alcalde señor Jorge Sharp Fajardo, de haber presionado a aquellos representantes populares para que voten nuevamente el plan regulador comunal, sin haber anulado la anterior decisión del concejo, que rechazó la postura planteada por el edil. Atendidas tales circunstancias, el señor Urrutia Soto sostiene que hubo un evidente mal uso de los recursos municipales, al destinarse funcionarios, horas de trabajo y redes sociales oficiales del municipio para ridiculizar la labor de los concejales. Por ello, el reclamante pide, primero, que se investigue el presunto mal uso de recursos por parte de la Municipalidad de Valparaíso para la creación del mencionado cómic; segundo, que se verifique el correcto uso de las redes sociales del municipio, y que en caso de que ello no hubiere sido así, se hagan valer las respectivas responsabilidades administrativas; y tercero, verificar si ha existido un “sobreuso” de la imagen del alcalde, caso en el cual también pide hacer efectivas las eventuales responsabilidades funcionarias. Por su parte, el Diputado señor Celis Montt, considera que la criticada caricatura se utiliza como un instrumento político, por lo que no se ajusta al concepto de publicidad al cual alude el artículo 3° de la ley N° 19.896. Requerido al efecto, el municipio informó, en síntesis, que mediante el decreto alcaldicio N° 292, de 19 de junio de 2018, ordenó instruir un sumario -que está en curso- para indagar la responsabilidad administrativa en que pudo incurrir personal municipal, por los comentarios y publicaciones hechas en una red social institucional, contra el concejal don Marcelo Barraza Vivar. Posteriormente, mediante el oficio N° 164, de 2018, el Director de Control sugirió al Administrador Municipal agregar a aquel procedimiento los antecedentes relativos a la caricatura referida por el peticionario, lo que se ordenó a través de la providencia N° 1.038, de 2018, del Administrador Municipal, dirigida al respectivo fiscal instructor. Sobre el particular, es del caso hacer presente que de conformidad con la regulación contenida en el decreto ley N° 1.263, de 1975, y en el artículo 3°, inciso primero, de la ley N°19.896, los recursos financieros de los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro de los fines de tales entidades y, en ese contexto, en lo que dice relación con el rubro de publicidad y difusión, no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y en aquéllos que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. En tal sentido, este Órgano de Control ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 17.599, de 2018, que en materia de difusión y publicidad, el rol de las entidades edilicias está condicionado a que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación solo para dar a conocer a la colectividad los hechos o acciones directamente relacionados con el cumplimiento de los fines y con su quehacer propio, como la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que resulte necesario e imprescindible difundir. Además, debe tenerse en consideración que conforme al criterio sostenido, entre otros, en el dictamen N° 79.472, de 2016, de este origen, no se ajusta a derecho que personal edilicio utilice un bien municipal para emitir expresiones que no digan relación con el funcionamiento institucional, correspondiendo al alcalde ejercer un efectivo control sobre la materia. Dicho lo anterior, cabe destacar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la cuenta del apuntado municipio en la plataforma digital Facebook, se difundió una caricatura de la sesión extraordinaria del respectivo concejo, realizada el 22 de mayo de 2018, en la que se sometió a votación una modificación al Plan Regulador Comunal de Valparaíso. Ahora bien, no obstante que el contenido de la apuntada obra visual se refiere a que la citada modificación fue aprobada por el concejo municipal -y en ese entendido podría estimarse como un recurso para comunicar una acción propia de las funciones de la municipalidad-, lo cierto es que en la misma se agregan otros dibujos y diálogos que no se relacionan con esa actuación del apuntado cuerpo colegiado, sin que se advierta cuál es la finalidad informativa que tales recursos gráficos podrían tener para la comunidad. Siendo ello así, cabe concluir que resultó improcedente que la Municipalidad de Valparaíso publicase a través de la plataforma digital Facebook u otros medios de esa naturaleza, el cómic a que se refiere el denunciante, pues las ideas en él tratadas no se limitaban a difundir información de las características precisadas por la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, manifestada, entre otros, en el reseñado dictamen N° 17.599, de 2018. Luego, atendido lo informado por el apuntado municipio, en orden a que está instruyendo un sumario administrativo que abarca las posibles responsabilidades administrativas derivadas de la difusión de la cuestionada caricatura, resultaría improcedente que esta Entidad de Control incoe otro procedimiento disciplinario con esa misma finalidad. Lo anterior es, por cierto, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que en la materia le asisten a esta Contraloría General. En ese sentido, se ha estimado necesario hacer presente -en conformidad a lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 13.169, de 2013, de este origen-, que el fiscal instructor del anotado procedimiento y la unidad jurídica de ese municipio, deberán velar por la correcta y oportuna gestión del mismo hasta su vista fiscal, obligación dentro de la cual se entiende incorporada la de dar cumplimiento a los plazos que contempla la normativa legal, debiendo esa entidad edilicia remitir el sumario administrativo de la especie a la Contraloría Regional de Valparaíso para su revisión, una vez que este se encuentre afinado. Por otra parte, en lo que respecta a un eventual “sobreuso” de la imagen del alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, es menester apuntar que si bien la jurisprudencia administrativa de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 3.684, de 2017, ha manifestado que no corresponde que se incorpore la imagen de la autoridad edilicia como una práctica reiterada asociada a la difusión de las actividades municipales -pues ello podría significar una infracción a las normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales-, lo cierto es que en la caricatura referida por el peticionario no se aprecia que exista una utilización de la figura del señor Sharp Fajardo en esas condiciones, motivo por el cual, con los antecedentes acompañados en esta oportunidad, debe desestimarse ese aspecto de la denuncia. Finalmente, tratándose de las supuestas presiones que habría ejercido el referido alcalde en los concejales del municipio en cuestión, circunstancia que el señor Urrutia Soto menciona en su requerimiento, cumple esta Contraloría General con señalar que dados los términos imprecisos en que el solicitante plantea dicha cuestión y la falta de antecedentes al respecto, no es posible en esta ocasión emitir un pronunciamiento sobre la misma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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