Dictamen CGR

Dictamen N° 28091/2016

2016-04-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento requerido, por encontrarse la materia en conocimiento de los tribunales de justicia. Compete a la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile pronunciarse acerca de la eventual invalidez de sus funcionarios

N° 28.091 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paula Andrea Catrileo Jaña, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, y en solicitud separada don Marcos Antonio Herrera Chirino, abogado, en representación de la primera, requiriendo un pronunciamiento sobre la legalidad de la declaración de salud incompatible para el desempeño del cargo de que fue objeto aquélla. En su informe, la mencionada entidad expresó, en síntesis, que tal decisión se ajustaría a la normativa que rige la materia. Al respecto, es menester señalar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la afectada interpuso, sobre el mismo asunto reclamado, una acción de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 8.985-2016, litigio en el cual se dictó con fecha 29 de marzo del año en curso, resolución de primera instancia, encontrándose pendiente su apelación ante la Excma. Corte Suprema. De lo expuesto se desprende que este Órgano de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado pues, en armonía con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como acontece en la especie, tal como se precisó, entre otros, en el dictamen N° 50.185, de 2015, de este origen. Luego, sobre la posibilidad de que se le conceda una pensión por inutilidad, cabe destacar, de conformidad con lo prescrito en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que compete a su Comisión Médica efectuar el examen del personal, a fin de informar acerca de su capacidad física para permanecer en el servicio, o la clase de invalidez que les impida continuar en él. En este sentido, los dictámenes N os 40.717, de 2008 y 48.442, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, han precisado que para obtener el cambio de la causal de retiro por alguna inutilidad, se requiere que esa comisión declare que el afectado, al momento de su alejamiento, padecía de una enfermedad de carácter invalidante, lo que no ha sucedido, pues dicho cuerpo colegiado, ha manifestado que se procedió a evaluar a la recurrente y está pendiente su pronunciamiento por existir acciones quirúrgicas en curso relativas a la patología de aquélla, por lo que emitirá su informe luego de que estas concluyan. De esta manera, mientras la aludida comisión no dictamine acerca del estado de salud de la señora Catrileo Jaña, resulta improcedente cualquier petición de cambio de la causal de retiro. Finalmente, en lo que atañe a los casos a que alude el señor Herrera Chirino, de exfuncionarios de la anotada institución policial, a quienes se les concedió una inutilidad, por cuanto padecerían la misma dolencia que su mandante, es dable consignar que las decisiones adoptadas por la Comisión Médica de esa entidad, se efectúan previo examen de los antecedentes particulares de los afectados, en el cual, según lo indicado en el dictamen N° 46.048, de 2012, de este origen, no le compete involucrarse a esta Contraloría General. Transcríbase a doña Paula Andrea Catrileo Jaña, a la Policía de Investigaciones de Chile, y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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