Dictamen N° 48442/2012
N° 48.442 Fecha: 08-VIII-2012 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido para su toma de razón, la resolución N° 79, de 2012, mediante la cual dispone el retiro absoluto, por salud incompatible, de la señora Edna Rosa González Ibarra, quien, por su parte, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la legalidad de tal medida, atendido su estado de embarazo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 150, letra a), de la ley N° 18.834, aplicable en la especie, establece que procederá la declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. En este sentido, y en armonía con lo informado en el oficio N o 54.066, de 2009, de este origen, resulta necesario destacar que si bien de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Comisión Médica de la referida institución policial, resolvió que la peticionaria presenta salud incompatible, este Organismo Fiscalizador entiende que tal determinación implicó declarar como irrecuperable la salud de aquélla. Lo expuesto, dado que según lo previsto en el artículo 151 del citado texto legal, la declaración de salud incompatible sólo puede ser efectuada por el jefe superior del servicio y en consideración al uso de licencias médicas por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, de modo que no corresponde que ese cuerpo colegiado realice esa declaración, tal como se expresó en el dictamen N° 4.620, de 2012, de esta Entidad de Control. Precisado lo anterior, se debe hacer presente, acorde con lo dispuesto en el artículo 152 del referido ordenamiento, que una vez notificada la resolución de esa comisión que declara irrecuperable la salud de la recurrente, lo que, en la especie, se verificó el día 21 de diciembre de 2011, aquélla debe retirarse dentro del plazo de seis meses. Luego, y en cuanto al estado de embarazo de la peticionaria, se debe anotar, conforme con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 7.886, de 2001, 6.359, de 2003 y 12.913, de 2011, de esta Contraloría General, que los ceses que dispone la ley, lo que ocurre en la especie, operan con prescindencia de las normas de protección a la maternidad, puesto que la estabilidad que ellas conceden sólo dice relación con la facultad que poseen determinadas autoridades para poner término a las labores, pero no tienen aplicación cuando la desvinculación se origina en un imperativo legal, como acontece en la situación en examen. Enseguida, respecto al planteamiento de la interesada, en orden a que se le otorgue una pensión de invalidez por su afección, cabe manifestar que la jurisprudencia de este Ente Contralor, contenida en sus oficios N os 40.717, de 2008 y 19.040, de 2011, entre otros, señaló que para obtener el cambio de la causal por alguna inutilidad, se requiere que la Comisión Médica institucional declare que, al momento del alejamiento, la recurrente padecía de una enfermedad de carácter invalidante, lo que de la documentación estudiada, no consta haber sucedido. Por consiguiente, cabe concluir que el retiro absoluto de la Policía de Investigaciones de Chile, de la señora Edna Rosa González Ibarra, por haber sido declarada su salud como irrecuperable, se ajusta a derecho, razón por la cual se procede a tomar razón de la resolución N° 79, de 2012, de esa institución policial, haciendo presente que, de acuerdo con lo anotado, el alejamiento de que se trata se produjo el día 21 de junio de 2012, como asimismo, que desde esa misma data, el empleo que servía ha quedado disponible. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República