Dictamen CGR

Dictamen N° 28114/2009

2009-05-29 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · municipal · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Municipalidad debe ser notificada por la respectiva Comisión Médica de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, actual Superintendencia de Pensiones, del dictamen que declara la irrecuperabilidad de la salud de funcionaria, momento desde el cual se debe empezar a computar el lapso de seis meses establecido en el art/149 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. No obstante, si municipio no hubiere sido emplazada en la forma antes mencionada, ha de entenderse notificada desde que la trabajadora la puso en conocimiento del dictamen de la aludida Comisión Médica
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N° 28.114 Fecha: 29-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Peñalolén solicitando se emita un pronunciamiento acerca de la fecha desde la cual esa entidad edilicia se debe entender notificada del dictamen que declara la invalidez total de doña María Soledad Navarro Salas, para los efectos de contabilizar el término de seis meses sin obligación de trabajar a que tiene derecho esa servidora conforme al artículo 149 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Sobre el particular, cabe tener presente, que el inciso primero del artículo 149 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, señala que "si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo". Por su parte, el inciso segundo del mismo precepto añade que "a contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de la municipalidad". Luego, el artículo 111 de la aludida ley, indica que "la declaración de irrecuperabilidad de los funcionarios afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones será resuelta por la Comisión Médica competente, en conformidad con las normas legales que rigen a estos organismos, disposiciones a las que se sujetarán los derechos que de tal declaración emanan para el funcionario". En relación con lo anterior, el inciso segundo del artículo 30 del decreto N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que contiene el reglamento del decreto ley N° 3.500, de 1980-, expresa que cuando se trate de un dictamen ejecutoriado que apruebe una invalidez total de un funcionario regido por la ley N° 18.883, la Comisión deberá notificarlo al empleador, en el plazo de tres días hábiles de ejecutoriado, agregando que este último deberá comunicar a la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentre afiliado el servidor público, la fecha en que vencerá el beneficio a que se refiere la letra a) del artículo 31, a contar de la cual deberá pagarse la respectiva pensión de invalidez. La preceptiva antes descrita, como puede apreciarse, estableció respecto a los funcionarios públicos, afectos al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y afiliados al régimen previsional regido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cuya salud ha sido declarada irrecuperable por la competente Comisión Médica de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones -actual Superintendencia de Pensiones-, que el pronunciamiento de esa Comisión debe ser notificado al municipio empleador, con el objeto de que éste adopte las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo prescrito en el mencionado artículo 149 de la ley N° 18.883, y otorgue al interesado el beneficio que ese precepto contempla, comunicando, luego, a la respectiva administradora de fondos de pensiones la fecha de término del mismo, para los fines pertinentes. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, es dable concluir que la Municipalidad de Peñalolén debe ser notificada por la citada Comisión Médica del dictamen que declara la irrecuperabilidad de la salud de la señora Navarro Salas, momento desde el cual se debe empezar a computar el lapso de seis meses establecido en el artículo 149 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. No obstante lo anterior, en el caso concreto de que se trata, si dicha Municipalidad no hubiere sido emplazada en la forma antes mencionada, ha de entenderse notificada desde que la trabajadora la puso en conocimiento del dictamen de la aludida Comisión Médica.